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Conducir borracho y/o drogado

Foto: EFE
15/03/2018 - 

ALICANTE. Un 35% de los delitos que se cometen en nuestro país son contra la seguridad vial. 

Según el estudio "Delitos y criminalidad vial en España. Evolución de la delincuencia contra la seguridad vial (2012-2015)" de las fundaciones Línea Directa y Seguridad Vial que analiza más de 580.000 juicios por delitos contra la seguridad vial y unas 450.000 condenas impuestas entre 2012 y 2015, la más habitual es por conducir bajo la influencia del alcohol o drogas, con un 60% de los casos.

La Dirección General de Tráfico (DGT), por su parte, recuerda que el alcohol y/o las drogas están implicados en entre el 30 y el 50% de los accidentes mortales.

Los efectos que el alcohol o las drogas pueden producir en el conductor son muy variados: desde afectar al comportamiento como disminución del sentido de la responsabilidad y de la prudencia o fomento de conductas impulsivas, a hacerlo sobre las funciones perceptivas, reduciendo la capacidad para percibir luces y señales, calcular distancias, velocidad o afectar a la atención y a la psicomotricidad.

Por ejemplo, a partir de una tasa de alcohol en aire espirado de 0,5 miligramos por litro esos efectos son evidentes para la gran mayoría de las personas pero por debajo de ese nivel de alcohol en sangre, tal y como destaca la DGT, puede haber ya un mayor riesgo de accidente, entre otras razones porque el conductor no suele ser consciente del riesgo al que se expone y no adopta las precauciones adecuadas.

La mezcla de alcohol y drogas constituye un cóctel explosivo que multiplica sus efectos y la probabilidad de tener un accidente. El estudio "Prevalencia del consumo de Drogas y alcohol en conductores de vehículos a motor y ciclomotores" del año 2015, refleja que en casi un 30% de los positivos por alcohol de ese año se detectó también el consumo de drogas de abuso. Según la DGT, el cannabis y la cocaína son las sustancias estupefacientes más detectadas en los test de drogas a los que se someten a los conductores en nuestro país.

Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o de drogas

El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o de drogas, está regulado en el artículo 379.2 del Código Penal que castiga con pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, al que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

Señala además dicho artículo que en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

De este modo, se castiga penalmente a quien conduce un vehículo a motor bajo la influencia del alcohol, lo cual exigirá la prueba no sólo de que el conductor había ingerido alcohol antes de ponerse al volante, sino también que esa ingesta etílica ha afectado a sus facultades psicofísicas impidiéndole hacerlo con la debida seguridad, tanto para él como para sus acompañantes en su caso como, desde luego, para el resto de usuarios de la vía.

La Ley de Tráfico y el Reglamento que la desarrolla establece qué pruebas permiten determinar la influencia etílica; hablamos de pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, o de detección de la presencia de drogas en el organismo. Junto a las anteriores, también se atiende a la sintomatología que presente el conductor y que los agentes policiales determinarán en el atestado correspondiente: deambulación inestable, habla pastosa y dificultad para articular palabras son los aspectos que más frecuentemente se valoran.

Esto último, el que solo sea posible contar con la apreciación de los agentes de intoxicación etílica o de drogas ante la negativa del conductor a someterse a las pruebas regladas lleva también a otro delito contra la seguridad vial, tipificado en el artículo 383 del Código Penal que castiga con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Por otro lado, el artículo 379.2 del Código Penal, desde una reforma del año 2007, castiga también al que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, lo que significa que a partir de esa tasa de alcoholemia se comete automáticamente el delito, con independencia de la influencia que el alcohol haya tenido en la capacidad del conductor para conducir con seguridad, y ello porque considera el legislador que con esas tasas de alcoholemia las facultades psicofísicas de cualquier conductor quedan necesariamente disminuidas para conducir con la debida atención, precaución y capacidad de reacción.

Además, conviene aclarar que el delito del artículo 379.2 del Código Penal es, en todo caso, un delito de peligro abstracto, lo que significa que se comete incluso cuando no se haya puesto en peligro la vida ola integridad de ninguna persona, bastando con el riesgo abstracto de causar daño como consecuencia de haber conducido bajo la influencia del alcohol o delas drogas.

Infracción administrativa

Fuera de los casos señalados, esto es, conducción bajo la influencia del alcohol o con tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, el mero hecho de conducir pese a haber ingerido alcohol,únicamente será constitutivo de infracción administrativa muy grave prevista en la legislación de tráfico, siempre que dicha tasa sea superior a las previstas en el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, que son las siguientes: a) en general, tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro; b) cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro; y c) los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

Por supuesto, la conducción tras la ingesta de drogas también sería constitutiva de infracción administrativa muy grave cuando no lo sea, según lo antes dicho, de delito.

La infracción administrativa se sanciona con multa de 1.000 euros si bien solo cuando el conductor ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida. En todo caso, la sanción implica la pérdida de 4 a 6 puntos en el permiso de conducir en función de la tasa de alcoholemia, y de 6 en el caso de drogas.

Foto: EFE

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