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El hijo de la duquesa de Alba deberá pagar 3.000 euros al presidente de la RFEF

Condenado Cayetano Martínez de Irujo por llamar mafioso a Luis Rubiales

21/01/2020 - 

VALÈNCIA. Cayetano Martínez de Irujo, hijo de la duquesa de Alba, ha sido condenado a pagar 3.000 euros por intromisión al honor a Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol por unos comentarios vertidos contra él en un programa de televisión. El noble afirmó que Rubiales “pertenecía a la trama criminal corrupta y organizada del caso Soule, de la cual era uno de los tres pilares básicos”.

La operación Soule fue una operación policial que terminó con la detención del anterior presidente de la RFEF Ángel María Villar, así como con la imputación del hijo de éste y otros nueve directivos de varias federaciones provinciales de fútbol. El magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz investiga la comisión de varios presuntos delitos de corrupción entre particulares, falsedad, administración desleal y apropiación indebida de capitales.

El abogado del actual presidente de la RFEF, José Vicente Gómez Tejedor, ganó en primera instancia el juicio contra Martínez de Irujo, pero el noble, que metía a Rubiales dentro de una mafia organizada, recurrió la sentencia.

Ahora, la Sección Octava de la Audiencia Provincial vuelve a dar la razón a Gómez Tejedor y Rubiales y dice queda acreditado que, Cayetano Martínez de Irujo manifestó textualmente respecto de Rubiales, entre otras cosas lo siguiente: “Él era el cabeza de una trama corrupta que ahora gracias al Juez Pedraz se ha demostrado que es criminal”; “la mafia criminal organizada y corrupta del caso Soulé tiene tres pilares, siendo Luis Rubiales uno de ellos; “Luis Rubiales ha engañado a los futbolistas, ha organizado huelgas estériles a futbolistas a favor de esa trama corrupta de la que él forma parte”.

Y añade que, en la entrevista se realizan otra serie de manifestaciones, haciendo referencia a una “asamblea corrupta y clientelar” o de cita al demandante como “delfín de Villar”, Presidente de la RFEF, una de las personas investigadas.

La sentencia recurrida exponía que “tales afirmaciones, claramente insultantes y vejatorias, se deben calificar como un atentado frente a la reputación personal y profesional del actor, en tanto apreciación que los demás puedan tener sobre el mismo o sobre la forma de ejercicio de su actividad profesional, al ir objetivamente en su descrédito o menosprecio y, por lo tanto lesivas al derecho fundamental al honor que asiste al demandante”.

Sobre ese punto en concreto, dice el fallo de la Sección Octava que: “la mera lectura de la sentencia permite entender cuáles han sido las razones determinantes del fallo recaído, motivación que esta sala considera adecuada y suficiente”.

Libertad de expresión

Como ya se ha indicado, dice la sala, y sin perjuicio de que el derecho al honor no puede prevalecer como regla general respecto de la libertad de expresión y el derecho a la crítica, especialmente cuando se trata de personas que ostentan cargos públicos, o con relevancia pública o social, como sucede en el caso, “esta afirmación decae cuando se traspasa el límite de la crítica, la supuesta opinión se adentra en el ámbito del insulto, y las declaraciones pasan a tener un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, sobre todo cuando responden a hechos no veraces que afectan directamente al núcleo de la reputación y prestigio de la persona vilipendiada, vejada o menospreciada, infringiendo además abiertamente el principio de presunción de inocencia.

“Y ello es precisamente lo que ha sucedido”, ya que dice la sentencia que si bien la crítica al caso Solule era evidente después de hacerse público el auto de Pedraz, Rubiales no aparecía por ningún sitio ni en el auto ni en la causa en sí misma.

Apostilla la sala diciendo que: “Era público y notorio que el actor no aparecía (ni ha aparecido después) como investigado, encausado o acusado, ni se ha adoptado ninguna medida cautelar contra el mismo, lo que obviamente le constaba al demandado, quien a pesar de ello atribuyó al demandante el pertenecer a una trama u organización criminal, y no sólo eso, sino que además afirmaba que era uno de sus tres pilares, esto es, uno de sus jefes, promotores, organizadores o responsables, lo que en absoluto puede justificarse desde un pretendido derecho a la libertad de expresión o a la opinión y la crítica”.

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