VALÈNCIA. La admisión en la nueva Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha sido solicitada por muchos jueces, pero hay dos que, con las bases de méritos en la mano, lo tienen hecho. Son Enrique López y Eloy Velasco. Como ya publicó Valencia Plaza, ambos tienen la condición de especialistas en la materia.
Sin embargo, cinco magistrados de la Sala de lo Penal han presentado un recurso de reposición ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Los recurrentes se consideran excluidos por un defecto de falta de previsión legal.
De prosperar este recurso, los dos magistrados que se verían afectados serían Enrique López, actualmente en la Sala de lo Penal, y Eloy Velasco, con plaza en un juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
Este recursos podría dejar a Velasco en su actual plaza, es decir, como juez instructor del caso Púnica y de la Operación Lezo, lo que supondría que deberá seguir investigando al expresidente de la Generalitat y exministro de Trabajo Eduardo Zaplana. Cabe señalar que Eloy Velasco fue alto cargo de la Generalitat mientras Zaplana la presidía, por lo que podría, si no se aparta él mismo, ser recusado si cita a declarar al exministro.
La discrepancia viene por la especialización. En el recurso al que ha tenido acceso este periódico, los magistrados exponen: "Los recurrentes superamos las pruebas de especialización en el orden jurisdiccional penal, convocadas por el Pleno del CGPJ por Acuerdo de 30 de junio de 2011. El nombramiento como magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal se llevó a cabo en diciembre de 2012. Posteriormente las sentencias del Pleno de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013 anularon la convocatoria, por no contar con la preceptiva habilitación legal".
Pero pese a la anulación, la misma sentencia decía que: "Ello no obsta para que la superación de las mismas por los magistrados pueda ser apreciada como un mérito cualificado para su promoción en la carrera judicial, que tenga en cuenta la objetividad y rigor de las referidas pruebas".
También explican que el CGPJ podría haber convocado las pruebas otra vez, pero que nunca lo ha hecho, aunque dentro de las bases del concurso se lee que la "provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista".
Por ello, en su recurso, añaden que pese a las sentencias expuestas del Pleno de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo "el concurso de traslado se convoca en el Acuerdo, que se impugna, sin que el Consejo General del Poder Judicial haya desarrollado esas pruebas, ni reconocido las ya realizadas. Sin embargo indica expresamente que se preferirá a quienes ostenten la condición de especialista, como si actualmente fuese posible la existencia de especialistas".
Y apostillan: "Ignoramos si con ello se pretende aludir a quienes accedieron a la condición de magistrado mediante pruebas de selección en el orden civil y penal, pruebas que a diferencia de las que nosotros superamos no estaban previstas para acceder a la condición de especialistas, no permitían el acceso a quienes ya ostentaban la condición de magistrados y, en cualquier caso, están incursas en el mismo defecto de falta de previsión legal".