VALÈNCIA (EFE). La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso interpuesto por el subsecretario de Sanidad, Rircardo Campos, contra un auto de un juzgado de Carlet que admitía a trámite una querella contra él por injurias, de modo que ordena su inadmisión y el sobreseimiento de la causa
Campos fue denunciado por la plataforma Sanitat sols Una, que representa a los trabajadores y usuarios del Hospital de Alzira, ante el juzgado de instrucción de Carlet por unas expresiones que entendieron injuriosas que hizo en Alginet.
Según el texto de la querella, Campos descalificó a los trabajadores de La Ribera, a los que llamó "tropa" y de los que dijo que no tenían "la misma calidad que tienen el resto de componentes del sistema de salud".
En su auto, al que ha tenido acceso EFE, la sección cuarta de la Audiencia Provincial expone que "los hechos tienen que presentar relevancia penal y conforme a la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, las antiguas faltas de injurias y vejaciones injustas quedan al margen del ámbito penal".
En su caso, esta afrenta debería "ser objeto de reparación en la vía civil oportuna por vulneración del derecho al honor, dado el caso".
En consecuencia, los magistrados entienden que "ni las partes pertenecen al círculo de personas señaladas en el artículo 173.2, ni se constatan injurias, ni mucho menos, injurias que sean tenidas en el concepto público por graves (insultos groseros o excesos intolerables)".
"Lo que se cuestiona es que Ricardo Campos Fernández, subsecretario de la Conselleria de Sanitat, dijera en una charla en la sede de su partido, el PSPV de Alginet, que los trabajadores del hospital La Ribera eran una tropa sin experiencia, ni preparación y contratados a dedo", recoge la sentencia.
"Llamar tropa a los trabajadores, denota poca sensibilidad hacia la clase trabajadora y puede reputarse impropia de boca de una autoridad, aun comprendiendo la relajación verbal a la que le invitaba estar entre sus propios correligionarios, pero carece de la necesaria gravedad para tener relevancia penal, y lo mismo cabe decir de sus demás apreciaciones sobre su contratación, experiencia o preparación".
Asimismo, los magistrados de la sección cuarta advierten que "los perjudicados en todo caso serían los trabajadores en sí, no la asociación querellante, de la que no consta que el querellado dijera nada, aunque dicha asociación se haya constituido por personas indeterminadas (no se determinan al menos en la denuncia), con la intención de defender a aquellos y otros fines".
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según recoge el citado auto.