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el dogv oficializa el cierre del municipio por 14 días

Benigànim: primer municipio confinado tras alcanzar una tasa de 994 contagios cada 100.000 habitantes

1/09/2020 - 

VALÈNCIA (X. A./EP). El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado ya la resolución de la Conselleria de Sanidad por la que se acuerda el confinamiento de Benigànim (Valencia) durante 14 días para frenar la expansión del coronavirus.

Una medida adoptada, según refleja el propio texto elaborado por la conselleria, tras pasar de una incidencia acumulada de 34,24 por 100.000 habitantes en la semana que finalizó el 16 de agosto, a una incidencia de 994,46 en los últimos 7 días), y haberse producido además la "pérdida de trazabilidad de los casos". Un dato que le sitúa a la cabeza de los municipios con más positivos en los últimos días de toda la Comunitat Valenciana.

El confinamiento supone la restricción de las entradas y salidas de esta localidad, salvo en el caso de desplazamientos justificados por la asistencia a centros sanitarios, trabajo u obligaciones legales, el retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad y causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dicho municipio estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Asimismo, se establece el cierre cautelar de centros sociales, casinos, clubes, centros de día para personas mayores y otros colectivos de carácter social, bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio --salvo que en ellos se preste servicio de comidas para llevar o a domicilio--, gimnasios y centros deportivos de todo tipo y parques y jardines.

Se suprimen espectáculos deportivos con asistencia de público, eventos sociales (bodas, bautizos, comuniones) con asistencia de público, y la asistencia a lugares de culto, excepto los referentes a eventos sociales sin público y funerales.

La asistencia a velatorios está limitada a 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados.

Parque infantil en Benigànim. Foto: www.beniganim.es

Se suspende, asimismo, la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros y etapas, cursos y niveles de enseñanza, así como en las escuelas infantiles.

Sanidad ha dado traslado de la resolución a la Abogacía de la Generalitat para solicitar la ratificación judicial, y también a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Benigànim y a los ayuntamientos limítrofes para "recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas".

Según ha informado la Conselleria en un comunicado, la situación actual epidemiológica en el municipio, de acuerdo con los informes emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, "evidencia un aumento de la propagación del virus en la localidad", donde se ha producido un incremento exponencial en la incidencia de esta enfermedad, "muy superior al esperado".

La consellera del ramo, Ana Barceló, ha señalado que el incremento de casos de los últimos siete días "evidencia una importante propagación del virus en Benigànim e indica una transmisión comunitaria sostenida, por lo que es necesaria la adopción de dichas medidas temporales, con el objetivo de frenar y paliar el riesgo de contagio. Ha sido una decisión difícil, pero necesaria".

Marco legal: un juzgado deberá ratificar la iniciativa

En la resolución, la conselleria expone una serie de fundamentos de derecho para justificar esta decisión, aunque recuerda que ésta se presentará a la Abogacía de la Generalitat para "solicitar la ratificación judicial prevista en elpárrafo 2º del artículo 8.6 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa".

Respecto a la justificación legal de la decisión, Sanidad se apoya principalmente en la Ley orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, que establece en el artículo 3 que con el fin de "controlar las enfermedades transmisibles", la autoridad sanitaria podrá "adoptar las medidas oportunidades para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato,así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

También se menciona en la resolución la Ley 33/2011 general de Salud Pública, que cuando existan "motivos de extraordinaria gravedad o urgencia" las CCAA podrán adoptar "las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley", citando además el apartado dos de esa misma norma que permite, entre otras cuestiones, "el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias" y "la suspensión del ejercicio de actividades". Unas medidas que también justifican acogiéndose al artículo 26.1 de la Ley 14/1986 general de Sanidad.

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