presentar una 'cuestión de inconstitucionalidad', la fórmula preferida por los expertos

Bancos y promotores se preparan para bloquear en el Constitucional la ley antidesahucios del Consell

La 'cuestión de inconstitucionalidad', que puede ser promovida por jueces y tribunales a instancia de la parte afectada, podría bloquear la norma en el TC alrededor de dos años

29/03/2017 - 

VALÈNCIA. El pasado 1 de marzo entró en vigor la Ley por la Función Social de la Vivienda en la Comunidad Valenciana, un texto ideado por el Consell de Ximo Puig que contempla medidas como la expropiación del usufructo de la vivienda a grandes tenedores como los bancos, sus firmas inmobiliarias u otras entidades de gestión de activos como la Sareb -el 'banco malo'-. El propósito del texto es evitar desahucios en la Comunitat, pero los dueños de los inmuebles ya se preparan para bloquear el texto en el Tribunal Constitucional, tal y como puso de manifiesto este martes Cuatrecasas en un desayuno sobre la defensa de los intereses de los propietarios frente a la mencionada ley.

En la práctica, la aprobación de esta ley permite a los afectados por un lanzamiento hipotecario -a aquellos que cumplan una serie de requisitos- pedir a la Generalitat que interceda por ellos para evitar que los saquen de sus casas. De este modo, en caso de que la vivienda también encaje en los parámetros definidos por el Consell para tipificarla como vivienda vacía, la ley obliga al propietario a "formalizar un contrato de arrendamiento con opción de compra en favor del deudor hipotecario que se encuentre en situación de emergencia habitacional", según explicó la firma de abogados.

Sin embargo, Sergio Fernández, asociado sénior de Cuatrecasas, subrayó que determinados artículos de esta ley son "muy similares a los preceptos del Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda de Andalucía, que fueron declarados inconstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2015, de 14 de mayo". "Tales artículos de nuestra norma autonómica podrían adolecer así mismo de idénticos vicios de inconstitucionalidad", agregó.

Está por ver si, como ocurrió con la norma Andaluza, el Gobierno de España recurre también la ley valenciana. De momento, como reveló Valencia Plaza, el Ejecutivo de Mariano Rajoy ha iniciado los trámites para la creación de una comisión bilateral con el Consell al entender que, tal y como también defiende el Consell Jurídic consultiu (CJC), determinados artículos son inconstitucionales.

No obstante, independientemente de la decisión que tome el Gobierno Central, Cuatrecasas expuso este martes a los asistentes -un nutrido grupo de representantes de la banca y la promoción urbanística entre los que se encontraban dirigentes de firmas como BBVA, Banco Popular o Avanza Urbana, entre otros- la herramienta de la 'cuestión de inconstitucionalidad'.

Se trata, según explicaron, de una herramienta que puede ser promovida por jueces y tribunales a instancia de la parte afectada. Es decir: que los bancos, al ser notificados por parte de la Generalitat, pueden recurrir su decisión instando al juez a que eleve la cuestión al TC al entender que la norma valenciana es inconstitucional.

"Dados los precedentes lo lógico es que el juez así lo haga y que, independientemente del veredicto final del TC -que se presupone favorable- la cuestión quede bloqueada alrededor de dos años en el Constitucional", indicaron. Según agregó Cuatrecasas ya son varios los potenciales afectados que les han pedido asesoría para enfrentarse a la Generalitat en los procedimientos que se avecinan.

Expropiación prorrogable

Según detalló la firma de abogados a los asistentes, la entrada en vigor de la ley el pasado 1 de marzo de la Ley por la Función Social de la Vivienda en la Comunidad Valenciana "puede paralizar los procedimientos de ejecución hipotecaria, de las filiales inmobiliarias, de entidades financieras y entidades de gestión de activos, quedando obligados a formalizar un contrato de arrendamiento con opción de compra en favor del deudor hipotecario que se encuentre en situación de emergencia habitacional".

"Además, si incumplen esa obligación, de formalizar el contrato de arrendamientose podrá acordar la expropiación forzosa del usufructo por un plazo de 3 años prorrogable por otros 3 años, sin perjuicio de la imposición de las sanciones previstas en el Título VII de la Ley", según manifestó Christian Gomis, asociado principal de Cuatrecasas.

En la misma línea, Sergio Fernández, asociado sénior de la enseña, señaló que los grandes tenedores de viviendas -personas físicas y jurídicas que, destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación o financiación de la construcción o de la compra de vivienda, dispongan de más de 10 viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo y otras modalidades de disfrute-, "podrán ver cómo sus inmuebles son declarados viviendas deshabitadas si permanecen desocupados durante un plazo continuado de dos años".

No obstante, se prevé una serie de excepciones a esta regla general como por ejemplo es el caso de los inmuebles destinados a segunda residencia en el que la desocupación deberá ser continuada durante 4 años para considerarla deshabitada, o las viviendas turísticas respecto de las que bastará con que estén alquiladas durante un mes como mínimo al año, según aclararon.

Finalmente, Marcos González, asociado de Cuatrecasas, expuso otros aspectos de la ley como el régimen sancionador, el procedimiento específico para la declaración de vivienda deshabitada así como las medidas para prevenir la pobreza energética que prevé la Ley, imponiendo a las compañías suministradoras la obligación de garantizar esos suministros básicos.

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