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El juez no aprecia "ninguna irregularidad" en el expediente de adjudicación

Archivan la causa sobre Crespo Gomar en la que estaba investigada la socialista Etelvina Andreu

5/07/2018 - 

VALÈNCIA. (EP).El juez del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, Fernando Fernández Olmedo, ha acordado el archivo de la causa en la que se investigaba a Etelvina Andreu y Consuelo Sánchez Naranjo, ambas ex altos cargos del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, por el concurso de publicidad concedido por el Ministerio de Sanidad en 2008 a la empresa Crespo Gomar, que trabajó para el PSPV y que está siendo investigada por financiar presuntamente de forma irregular a este partido.

Después de tomar declaración a estas dos investigadas y a otros seis miembros de la Mesa de Contratación que dio el visto bueno a la adjudicación por los presuntos delitos de prevaricación y/o malversación de caudales públicos, el juez ha acordado sobreseer la causa provisionalmente porque "ni en el desarrollo del expediente ni en su conclusión se han apreciado irregularidades que lleven a concluir la existencia de indicios de los delitos que da lugar a la incoación de la presente causa", dice el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

Esta causa fue abierta en el juzgado de instrucción madrileño una vez que el Juzgado número 21 de Valencia, que comenzó a investigar la presunta financiación ilegal del PSPV y Bloc --partido mayoritario en la coalición de Compromís-- entre 2007 y 2011, remitió el caso a varios órganos judiciales. En este caso concreto, el juzgado valenciano explicaba en su auto de inhibición que Andreu había intermediado a favor de Crespo Gomar para ser la empresa elegida para adjudicarle un contrato de publicidad para el "consumo responsable" por el importe de 184.138 euros.

Andreu "no interviene en la tramitación del concurso", dice el juez

Etelvina Andreu, que fue nombrada directora general de Consumo en 2008 y un año antes había sido candidata a la Alcaldía de Alicante, reconoció ante la juez que conocía a Alberto Gomar, hijo del ex teniente de alcalde del Ayuntamiento de Gandia (Valencia) y gerente de la agencia de comunicación, pero destacó que no sabía que era el responsable de dicha empresa. Así, aseguró que no intervino a su favor en el Ministerio entonces dirigido por Bernat Soria.

"La investigada no interviene en la tramitación del concurso, y de su actuación no se aprecia la comisión de irregularidad alguna", afirma el juez en el auto en el que se acuerda el archivo de la causa. Lo mismo indica sobre Consuelo Sánchez Naranjo, que ocupó el cargo de subsecretaria de Sanidad y Consumo, también en el segundo mandato de Zapatero.

Sobre los miembros de la Mesa de Contratación, el juez Fernández Olmedo señala que "tampoco" considera que hayan podido incurrir en algún tipo de delito cuando hicieron la valoración económica y técnica de la oferta presentada por Crespo Gomar, que obtuvo "46,80 puntos, superior a las otras empresas participantes en el expediente". Así, el magistrado da credibilidad a las explicaciones que ofrecieron estos investigados sobre "las razones por las cuales adoptaron las decisiones que se consideran irregulares" en un informe pericial.

El PP recurrirá el archivo

El Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid archiva esta causa, contra la que cabe recurso y así lo hará el PP, según han informado fuentes del partido a Europa Press. Mientras, el Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid mantiene aún abierta la instrucción relacionada con otra adjudicación realizada en 2009 por el Ministerio de Vivienda, donde se encuentra imputado Alberto Gomar.

En diciembre de 2016, el juzgado valenciano comenzó a investigar por prevaricación, malversación y un delito electoral a los socialistas valencianos y a Bloc tras recibir un informe de la Policía Nacional que apuntaba que la empresa facturó servicios al PSPV de cuyos pagos se hacían cargo otras empresas, fundamentalmente constructoras, mediante una presunta falsificación de facturas.

Tras la práctica de distintas diligencias y con el informe favorable de la Fiscalía, este órgano judicial se declaró "no competente" para proseguir con la instrucción al descartar que los hechos indiciariamente delictivos se hubieran cometido en el partido judicial de Valencia, por lo que se inhibió a favor de juzgados de Gandia, Benidorm y Madrid, descartando el delito electoral por posible prescripción.

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