VALÈNCIA. El Pleno del Consell ha aprobado el decreto que establece el régimen transitorio de las retribuciones adicionales del profesorado universitario, que aplicarán las universidades públicas valencianas.
Las mencionadas retribuciones se recogen en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, que regula la posibilidad de que las universidades públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias y del límite del coste de personal autorizado por el Consell, asignen retribuciones adicionales al profesorado universitario en función de méritos de docencia, de investigación y de gestión acreditados por la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva. Asimismo, fija los términos, condiciones, requisitos y cuantías.
La disposición transitoria sexta del decreto fijó un período de tiempo que permitía a las universidades continuar aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales (recogido en el artículo 46 de la Ley orgánica de reforma universitaria) mientras se adaptaban al nuevo sistema.
Este período transitorio fue ampliado por sucesivos decretos y el último de ellos, el Decreto 97/2015, de 19 de junio, amplió el período hasta el 31 de diciembre de 2017.
Sin embargo, transcurridos los plazos de prórroga establecidos sin que se haya producido la total adaptación al nuevo sistema, resulta necesario establecer un nuevo plazo que permita continuar aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales, mientras culmina el proceso de adaptación y se incorpora a la próxima planificación financiera.
Por tanto, el nuevo decreto establece el siguiente régimen transitorio de retribuciones adicionales:
Las universidades públicas valencianas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 174/2002, tuvieran establecidas para el profesorado universitario retribuciones adicionales de las previstas en el artículo 46 de la Ley orgánica de reforma universitaria, podrán mantenerlas, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2018, sin que la cuantía pueda superar, de forma individual, el 40 por ciento de las retribuciones que por los conceptos de sueldo y complemento de destino les corresponda.
No obstante, si la cuantía que resulta de la aplicación del criterio del Decreto 174/2002 fuera superior a la percibida por un profesor por la aplicación del artículo 46.2, el interesado tendrá derecho a renunciar a esta última y acogerse a lo establecido en el Decreto 174/2002.