VALÈNCIA. (EP) La Agencia Valenciana Antifraude ha confirmado en un informe final las "irregularidades" e "infracciones" que recogió en un primer texto provisional respecto al convenio firmado en 2016 entre la empresa pública de la Diputación de Valencia Divalterra y la Federación Valenciana de Municipios y Provincial (FVMP) para hacer los estudios previos al inicio de las actividades de la Fundación del Centro de Investigación de Conocimientos aplicados a la Administración Local (Cical).
La entidad considera que en este acuerdo se han dado "infracciones en relación con la naturaleza jurídica de la actuación de Divalterra", que otorgó una subvención a la FVMP, y "con los procedimientos para la verificación y fiscalización de la realización efectiva de las tareas certificadas" por parte de la federación para la recepción de la ayuda de la empresa provincial, así como "irregularidades en la adecuación de los conceptos e importes de los gastos" del convenio.
Entre las irregularidades, la Agencia Antifraude cita en su informe "la aplicación de porcentajes no justificados de dedicación a las nóminas que justifican los gastos de personal adscrito al proyecto; la eliminación no justificada de la justificación final de gastos en las nóminas correspondientes a enero de 2017, y la aplicación no justificada de un porcentaje genérico del 8 por ciento sobre la aportación económica como cuantía máxima de gastos generales (9.600 €)".
Igualmente, apunta "la no adecuación al objeto del convenio de la realización de visitas de exposición del proyecto, la búsqueda de financiación, el alquiler de salones en el campus de la UPV-Gandia, el análisis de RPTs o el diseño de la imagen corporativa de Cical". Añade "el periodo de vigencia real del convenio y la imposibilidad de imputación al mismo de gastos generados con anterioridad o con posterioridad" a este.
Entre las anomalías destaca también que "las sociedades mercantiles locales, como Divalterra, no se encuentran incluidas entre las entidades habilitadas para la concesión de subvenciones". Así, comenta que aunque "la experiencia demuestra que no es inhabitual que la normativa autonómica y las ordenanzas municipales les califique de personas jurídicopúblicas habilitadas para el otorgamiento de subvenciones", se entiende que "la Ley General de Subvenciones no incluye de ningún modo a las sociedades mercantiles entre los agentes habilitados" para ello.
"En conclusión, se califica la actuación como procedimiento de concesión de subvención de carácter finalista otorgada por Divalterra a la FVMP, no sometida al régimen jurídico establecido en la legislación sobre contratación administrativa, pero sometida a la normativa reguladora de la actividad subvencional, con la salvedad de la inexistencia de disposición legal o reglamentaria que habilite a Divalterra para la concesión de subvenciones", expone en el informe.
En cuanto a las subvenciones, dice que son "toda disposición dineraria realizada por las administraciones en favor de personas públicas o privadas" pero advierte de que en este caso "se mantiene la duda" respecto al cumplimiento del requisito que habla que la entrega económica se hace "sin contraprestación directa de los beneficiarios".
Asimismo, sostiene que aunque "se ha constatado que el objetivo del convenio era articular la colaboración entre Divalterra y la FVMP para los estudios previos" al inicio de las actividades de Cical, en la práctica, la intervención de la empresa provincial "se limitó a realizar una aportación económica de forma directa a la FVMP, así como a contratar externamente el asesoramiento jurídico" a esta entidad.
La agencia precisa, por otro lado, que esa externalización "gestionó en exclusiva el destino de los fondos" y que Divalterra se limitó "al examen y autorización de las cuentas justificativas de cada una de las facturas presentadas por la FVMP, sin participar de los resultados del proyecto".
En cuanto a los gastos de personal, indica que "no se aporta acreditación alguna que permita entender los porcentajes de vinculación al proyecto como justificados, exigiéndose a Divalterra que haga una especie de 'acto de fe' a la realización del pago del convenio" y señala que "lo mismo ocurre en relación con los gastos generales, de los que no se ha aportado ni una única factura de servicio o suministro". Sobre los gastos de proyecto hace "la misma inferencia" y advierte de una reducción sin "motivos concretos".
Antifraude ha analizado el convenio después de tener conocimiento en junio de 2018 de "determinados hechos relacionados con un uso irregular de fondos públicos" en este acuerdo. En septiembre de 2019 emitió un informe provisional y tras abrir un periodo de alegaciones, el final en mayo de 2020. Sobre estas apunta que "no se ha aportado ninguna documentación, justificante o prueba que permita reconsiderar" las "irregularidades puestas de manifiesto en el informe provisional".
En el último documento, la agencia ratifica las conclusiones del provisional y recomienda a las partes del convenio "revisar la cuantía de la aportación económica" del acuerdo, "teniendo en cuenta las irregularidades puestas de manifiesto", e "iniciar los trámites que procedan" para "determinar posibles responsabilidades e incoar los procedimientos disciplinarios que correspondan".
Antifraude insta también a "determinar la procedencia del pago de las facturas pendientes" o a empezar "las actuaciones necesarias" para "la devolución o reintegro de las cantidades pagadas indebidamente". La resolución se ha notificado a Divalterra, Diputación de Valencia y FVMP "para las potestades de control y supervisión que procedan".
El portavoz de Hacienda del PSPV-PSOE en las Corts Valencianes, José Díaz, asegura que Mazón se dispuso a modificar la ley de Antifraude porque "se le ocurrió un plan mejor que eliminar la Agencia: dirigirla desde dentro para usarla a su antojo"