Sepulcre y Rocamora, absueltos de un delito de falsedad documental en la 2013/14 en el Elche

29/11/2023 - 

ALICANTE. El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Elche ha absuelto al expresidente del Elche CF José Sepulcre y al que fuera secretario de la entidad Antonio Rocamora de la acusación de haber cometido en ella un delito de falsedad documental en la temporada 2013/14.

El fallo del magistrado José Luis Pascual Martín (sentencia 306/23), de 22 páginas, fechado el pasado 22 de noviembre, notificado ahora y al que ha tenido acceso Alicante Plaza, absuelve a ambos empresarios de la acusación que mantenía la Fiscalía contra ellos, para los que pedía que fueran condenados a 36 meses de cárcel, multa de 36.000 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y a indemnizar al club con el pago de 91.051,82 euros.

El titular del Juzgado de lo Penal número 1 no considera probado el cargo de realización de falsedades en los documentos contables ocasionando un perjuicio tanto al Elche, como a los socios y a la Fundación que les imputaba el Ministerio Fiscal y absuelve a Sepulcre y Rocamora, quienes defendían su inocencia al tiempo que habían planteado una excusa absolutoria (fundamentada en que en su día se había regularizado la situación con el correspondiente pago a la Agencia Tributaria) que ha sido rechazada por el magistrado.

El origen de esta causa (procedimiento abreviado 110/2020) se encuentra en una auditoría de la firma BDO encargada por el Consejo Superior de Deportes a petición de LaLiga, tras constatar esta en agosto de 2014 que el desequilibrio patrimonial que presentaba el club del Martínez Valero al inicio de la campaña 2013/14 no se había corregido, no obstante el incremento notable de los ingresos experimentado como consecuencia de competir el primer equipo franjiverde en LaLiga EA Sports. La citada auditoría advertía sobre una serie de anomalías contables (diferentes movimientos de caja y traspasos del club a la Fundación que reflejaban un descuadre entre el importe resultante del detalle extracontable de gastos facilitado por el club -1.530.670,42 euros- y el apunte realizado en el libro mayor -1.526.793 euros-) que llevaron tanto a la Plataforma Salvemos al Elche y como a LaLiga a formular denuncia (recogiendo el guante la Fiscalía) no solo contra Sepulcre y Rocamora, también contra buena parte de las personas que de una manera u otra habían tenido responsabilidades (integrantes del consejo, por ejemplo) en el club durante la 2013/14 y por una buena lista de delitos (desde estafa a administración fraudulenta o apropiación indebida pasando por blanqueo, delito contra la Hacienda Pública y pertenencia a organización criminal). Sin embargo, durante la instrucción (procedimiento abreviado 771/15 del que se encargó el Juzgado de Instrucción nº 5) tanto LaLiga como Salvemos al Elche renunciaron a proseguir con su acusación, al tiempo que la mayoría de los investigados vieron archivarse las actuaciones para ellos (muchos declararon como testigos durante las tres sesiones del juicio) salvo Sepulcre y Rocamora, a los que la Fiscalía consiguió sentar en el banquillo, pero solo por falsedad documental.

"Ha de concluirse que las irregularidades o errores en los estados contables provisionales del Elche que se imputan y soportan la acusación formulada por el ministerio fiscal, a la vista de lo expuesto anteriormente, no se consideran de modo alguno como graves, no presuponiendo por ello necesariamente una actuación penalmente relevante, sobre todo teniendo en cuenta que las cuentas anuales del Elche no estaban formuladas por los administradores del Elche y aprobadas por el consejo de administración, así como auditadas por el auditor del Elche, a la vista de que tanto en el informe de BDO (folio 26 del Tomo I de las actuaciones) como en el informe pericial de Don Juan Serrano Torres (folio 147 del Tomo I de las actuaciones) se hace referencia al hecho de que se trataba de estados financiero provisionales, así como también en el informe de BDO (folio 30 del Tomo I de las actuaciones) se refiere que ni en la primera ni segunda visita, ni a finales de septiembre las cuentas se encontraban cerradas y auditadas. Así se indica en la STS 884/16 de 24 noviembre en la que se recoge " ... el tipo penal del artículo 290 del Código Penal, exige falsear que tanto quiere decir como mentir, alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos que suscriba el administrador de hecho o de derecho, STS655/2010, de 13 julio. Pero, es de advertir que sólo cabe falsear lo que es susceptible de ser tenido por verdadero. Cuando se trata de juicios de valor, aunque pueda predicarse la incorrección, no puede decirse que su enunciado sea o no falso. En contabilidad, además de datos, se manejan juicios de valor. Como los que corresponden emitir sobre la calificación contable de un dato de hecho. De tal suerte que el resultado de las cuentas puede ser incorrecto, sin falsedad, si las partidas no son correctamente consideradas desde esa perspectiva...". Tal y como señala la STS 439/2016 del 24 mayo , "... habrá de convenirse que anudar sin más 1a falsedad contable a las irregularidades expresadas para integrar el delito del artículo 290 del Código Penal , resulta arriesgado e incorrecto penalmente, porque no toda irregularidad es equivalente a una falsedad de contenido penal.

"Este juzgador no ha alcanzado la certeza necesaria para un pronunciamiento de condena en relación al delito objeto de análisis, y considerando que no existe prueba suficiente de que se hayan producido falsedades contables o documentales, y que las inexactitudes e irregularidades que pudieran haber sido ocasionadas lo hayan sido intencionadamente por los acusados. Por todo ello, la prueba obrante en autos es insuficiente para dictar una sentencia condenatoria para los acusados, al no existir, desde el punto de vista técnico, pruebas de cargo de las que se derivan elementos incriminatorios con eficacia para desvirtuar la presunción provisional de inocencia que, según doctrina jurisprudencial reiterada y pacífica, ampara a todas las personas, lo que conlleva la absolución de los acusados, con todos los pronunciamientos favorables", recoge el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Elche en una sentencia que es recurrible en apelación en los diez días siguientes a su notificación, teniendo que resolver en ese caso la Audiencia Provincial de Alicante.

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