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las claves del auto de procesamiento de echávarri y sus asesores

La jueza del 'caso Comercio' ve claros indicios de fraccionamiento: debió contratarse por concurso  

7/11/2017 - 

ALICANTE. El auto de procesamiento sobre el llamado caso Comercio dictado este martes por la titular del Juzgado de Instrucción número 9, que ha dinamitado el pacto de gobierno suscrito tras las municipales de 2015 y que amenaza el futuro político del alcalde, Gabriel Echávarri (PSOE), subraya con contundencia que, a la vista de las pruebas analizadas durante la instrucción, existen claros indicios de la comisión de los delitos de prevaricación administrativa y usurpación de funciones por parte de los tres investigados (además de Echávarri, su jefe de gabinete, Lalo Díez, y el asesor del área de Comercio, Pedro de Gea).

A lo largo de 22 páginas, la instructora hace un relato de toda la información recopilada y analizada desde que el Partido Popular (PP) y Ciudadanos (Cs) presentasen sus denuncias, este septiembre, para concluir que, al menos en la tramitación de 14 de los 25 contratos bajo sospecha -tramitados desde la Concejalía de Comercio entre noviembre y diciembre de 2016 por un importe global de más de 189.000 euros- se pudo haber actuado al margen de la ley. Es decir, que se incurrió en el presunto fraccionamiento denunciado por los dos partidos de la oposición en contra de los principios de transparencia y de libre concurrencia que deben regir en los procedimientos de contratación de la Administración. O lo que es lo mismo, que para la contratación de esos servicios debió convocarse el preceptivo concurso público, ya que cada uno de los encargos tramitados por separado (por un precio inferior a los 18.000 euros) formaban parte en realidad de un mismo fin, lo que se conoce en el argot jurídico-administrativo como una "unidad funcional".

La literalidad de esa apreciación se resume en el siguiente párrafo: "Dichas contrataciones debieron realizarse legalmente a través de concurso público en lugar de contrato menor, dándose un fraccionamiento de contratos y se concertaron directamente por el asesor del equipo de gobierno del PSOE, Pedro de Gea Lozano y el jefe de gabinete, Eduardo Díez Escámez, que no tienen funciones ejecutivas ni decisiorias, y firmadas las facturas correspondientes como concejal por el señor Díez Escámez, con conocimiento previo y consentimiento pleno de todas las actuaciones por parte de Don Gabriel Echávarri Fernández".

Como viene informando Alicante Plaza, esos 14 contratos se refieren a tres objetos concretos: la organización de la Gala de entrega de Premios de Comercio, la concertación de promociones de publicitarias del comercio local y la mejora de la señalización de varios mercados municipales. La jueza resuelve que "consta indiciariamente que hubo una omisión del procedimiento correspondiente en atención a la cuantía en la suscripción de los contratos, fraccionándose su importe en varias facturas, ajustadas al límite cuantitativo del contrato menor", encuadrándose en los tres conceptos ya citados.

En esta línea, la resolución insiste en que: "Lo relevante penalmente es que con cada una de las acciones de conformar la factura como si de un contrato menor se tratara, se incumplió u omitió de manera flagrante la normativa en materia de contratos porque lo que ha quedado acreditado es que esas relaciones no podían estar amparadas bajo el manto de un contrato menor, por lo que el procedimiento tenía que haberse hecho, si se consideraba que era un contrato de asesoría y asistencia o de servicios, bajo alguna de las maneras previstas en la legislación del 2000: abierto, restringido o negociado posteriormente, bajo las previstas en la Ley del 2007, respetando las formas y requisitos exigidos en esta normativa, especialmente los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos".    

Además, califica de "arbitraria" la actuación administrativa y el resultado, de "materialmente injusto" al margen de que los trabajos encargados se ejecutaran y de que el precio fuera ajustado a mercado, "simplemente en cuanto que se ha beneficiado a un profesional elegido por propia voluntad, con perjuicio de los principios de publicidad y libre concurrencia".

La jueza descalifica parte de la estrategia de las defensas al sostener que no pudieron escudarse en la habitualidad del procedimiento seguido, ya que eso no lo convierte en legal

Por último, la jueza descalifica parte de la estrategia seguida por las defensas, quienes han mantenido que los investigados se limitaron a seguir los mismos procedimientos que se venían siguiendo en el Ayuntamiento durante los mandatos pasados. La instructora subraya expresamente al respecto que lo que ha quedado "medianamente claro" en la instrucción es que se ha pretendido "que la habitualidad en la forma de contratación, el hecho de que siempre se haya verificado de la misma forma, ya sea con este equipo de gobierno o anteriores, que sea la forma normal y general de contratar no la convierte en legal en absoluto". Es definitiva: que nadie puede escudarse en que comete una presunta irregularidad alegando que otros la han cometido antes.

Por lo demás, el auto formula un detallado relato de todo el proceso: desde la memoria del jefe de servicio de Comercio, Diego Agulló, en el que expresó sus dudas sobre la existencia de fraccionamiento de contratos, hasta las dudas ratificadas en el informe del interventor municipal en su dictamen posterior, pasando por su declaración posterior, en la que al alto funcionario dijo sostener que, casi al 100% podía considerarse que había existido fraccionamiento. También se destaca que el informe de la asesoría jurídica no entra a analizar el caso concreto objeto de análisis y no concluye si hubo o no fraccionamiento e, igualmente, se da cuenta de que los proveedores de servicios contratados concertaron sus trabajos con el asesor delegado de Comercio.

El auto incide, en esta línea, en que De Gea y Díez, que autorizó el pago de la mayor parte de las facturas con la firma digital del alcalde (entonces, también concejal de Comercio), tomaron decisiones para las que no estaban autorizados. De ahí que se les procese por el delito de usurpación de funciones.  

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