caso erial

Zaplana, condenado a 10 años y cinco meses de cárcel por prevaricación, cohecho y blanqueo 

15/10/2024 - 

VALÈNCIA. La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 10 años y cinco meses de prisión al expresidente de la Generalitat y exministro de Trabajo Eduardo Zaplana por los delitos de prevaricación, cohecho, falsedad y blanqueo de capitales. La Sala le impone, además, 17 años y 10 meses de inhabilitación para empleo y cargo público, otros tres para el ejercicio de su profesión y multas por un importe superior a los 25 millones de euros. También decreta el comiso de diferentes bienes y cuantías intervenidas durante la instrucción de la causa. El tribunal absuelve a quien también fue presidente del PP valenciano y al resto de encausados del delito de pertenencia a grupo criminal.

La Sala también ha condenado a otros seis acusados a penas que oscilan entre un año y tres meses y siete años y medio de prisión por prevaricación, cohecho, falsedad y blanqueo de capitales. Son los siguientes: se trata de los empresarios Vicente y José Cotino y Francisco Pérez López, conocido como Paco 'el Gasofa'; el abogado y asesor fiscal Francisco Grau; el exjefe de gabinete del 'expresident' Juan Francisco García, y el amigo de Zaplana que actuó como su testaferro, Joaquín Barceló.

Los ocho acusados restantes han sido absueltos después de que la Fiscalía retirara la acusación para tres de ellos o por no apreciar pruebas que sustenten una condena. Entre ellos figura el también expresidente de la Generalitat José Luis Olivas. La sentencia, que consta de 364 páginas, no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

En el caso Erial se juzgaba una presunta trama creada para el cobro de comisiones derivadas de la concesión de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV), realizadas en 1997 durante la gestión del exjefe del Consell, y del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, puesto en marcha en 2003. El objetivo habría sido desviar esas cantidades al extranjero a través de numerosas sociedades para blanquearlas y, posteriormente, retornarlas a España para beneficio propio.

Plan Eólico

Respecto al Plan Eólico, la Sala considera que "no existe  prueba incriminatoria bastante que permita afirmar que", por parte de los acusados Eduardo Zaplana y Juan Francisco García, "se intervino en algún modo en el trámite administrativo del proceso de adjudicación" para lograr la adjudicación a Proyectos Eólicos Valencianos SL (Pevsa) -propiedad de los Cotino-, de las zonas 5, 6 y 11 del Plan Eólico y que ello se hiciera a cambio de una contraprestación económica a satisfacer por los acusados Vicente y José cotino, "razón por la que deberá declararse la libre absolución de los mismos por estos hechos". Por esta razón, la condena a Zaplana y el resto de participantes en la trama no es por un delito continuado de prevaricación sino por prevaricación.

Prevaricación

En cuanto al concurso de las ITV, el tribunal considera probado que el que era director de Gabinete de Presidencia de la Generalitat Juan Francisco García "realizó desde su posición política, como presidente y portavoz de la Comisión Interdepartamental para la Racionalización del Sector Público y como presidente de la Mesa de Contratación de las adjudicaciones de las ITV, así como por la relación de confianza" que tenía con Eduardo Zaplana "lo necesario para que se produjeran las adjudicaciones concertadas en el proceso de selección y contratación de las empresas licitadoras, conforme a los pactos suscritos" por Zaplana con Juan Cotino -fallecido en 2020-, tío de los acusados Vicente y José Cotino Escrivá, quienes, según los magistrados, "fueron conocedores con posterioridad de la existencia de este acuerdo y procedieron a cumplirlo en sus propios términos" Añaden que Juan Cotino "habría mostrado en una reunión en enero de 1997 su interés" a Juan Francisco García y a Eduardo Zaplana "en que el Lote 1 fuera adjudicado a las empresas de su grupo (Sedesa)" y García hizo lo necesario, siguiendo las indicaciones de Zaplana para que así fuera.

La Sala considera probado que Zaplana participó en el enjuague no tanto por el testimonio autoinculpatorio de Juan Francisco García, que entra en contradicción con el del que fue su jefe, sino sobre todo por el de Vicente y José Cotino, que fueron los que tuvieron que cumplir el acuerdo de reparto de los beneficios a instancias de su tío. También considera un indicio que, días antes de la ajudicación, se sustituyera al interventor que había puesto reparos al pliego de condiciones del concurso, Joan Enric Tamarit, por otro interventor, Ricardo Camarena Gil, procedente de otra conselleria.

La conclusión de la Sala, que se apoya en el informe pericial de la Agencia Valenciana Antifraude, es que el concurso de privatización de las ITV "adoleció de algunas irregularidades administrativas" que fueron utilizadas por Juan Francisco García "para lograr bajo la apariencia de legalidad formal, que el Lote 1 fuera adjudicado a las empresas del grupo Sedesa, en cumplimiento de los pactos suscritos" por Zaplana, Juan Cotino, cuyos sobrinos Juan y Vicente, "conocedores con posterioridad de la existencia de este acuerdo, procedieron a cumplirlo en sus propios términos, pagando las comisiones pactadas" a García y Zaplana.

El tribunal, respecto al delito de prevaricación, considera que Zaplana "fue el artífice o autor principal en este delito, tenía el dominio del hecho, al tener, como político, los contactos con los interesados en el proceso de licitación, así como por su cargo, la capacidad de influir en las personas que estaban al frente de dicho proceso de licitación. Del mismo modo, ostentaba un cargo de gran relevancia, al ser Presidente de la Generalitat Valenciana y por ello, máximo responsable en el Gobierno valenciano, lo que hace que su conducta sea especialmente reprobable".

Cohecho

En cuanto al delito de cohecho, a la vista de los hechos considerados probados respecto a la adudicación de amañada del lote de las ITV y el pago posterior de comisiones, los magistrados afirman: "No podemos sino concluir que los mismos integran el delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal", aunque "no con el carácter de delito continuado que interesa el Ministerio Fiscal".

Los pagos de los Cotino a Zaplana se hicieron, según la sentencia, a través de la sociedad Imison Internacional SA de la siguiente forma: 

- Imison Internacional SA compró a Sedesa en escritura pública de 23 de agosto de 2001 un total de 9.714 participaciones de Inversiones Imison SL por 582.840 euros, sin que se inscribiera la compra en el Registro Mercantil  

- el 5 de septiembre de 2005 Imison Internacional SA volvió a vender las participaciones que poseía de Inversiones Imison SL a Sedesa por un precio de 6.400.000 euros, mediante escritura pública ante notario, ante el que comparecieron Vicente Cotino representando a Inversiones Imison SL e Imison International SA, y José Votino en nombre de S.

- el pago de esos 6.400.000 euros por parte de Sedesa que salieron a Luxemburgo a favor de Imison International SA se ordenó en dos veces: un primer pago en fecha 05/09/2005 por importe de 4,4 millones de euros y un segundo pago por importe de 2 millones en fecha 23/06/2006. 

- Entre el 5 septiembre de 2005 y los primeros meses de 2006 y por indicación de Vicente Cotino, la sociedad Imison International SA pasó a manos de Joaquín Barceló como titular formal, aunque su titular real era Eduardo Zaplana. De este modo, se hizo llegar a Zaplana el pago de la comisión pactada por la obtención por Valenciana de Revisiones SL de la concesión del Lote 1 del servicio público de la ITV.

En cuanto a la comisión que cobró Juan Francisco García, se le hizo llegar mediante operaciones societarias del mismo estilo, también pasando por Luxemburgo, a través de la empresas Fénix Investments SL y Dobles Figuras Consultores SL.

Falsedad en documento mercantil

Según los magistrados, los delitos fueron cometidos de diferentes maneras por Juan Francisco García y Vicente Cotino por un lado, y Eduardo Zaplana y Francisco Pérez por otro.

Respecto a García y Cotino, la sentencia afirma que "con el objeto de simular una relación comercial que justificase los pagos efectuados a Dobles figuras Consultores SL,  suscribieron un contrato mendaz en fecha 2 de enero de 2004 y al amparo de dicho contrato se confeccionaron las facturas falsas que se detallan en los hechos declarados probados, facturas que no se correspondían con la prestación de servicio alguno".

En cuanto a Zaplana y Francisco Pérez López, los hecho se refieren a la venta de la embarcación Loix. Así, dado que uno de los propietarios de misma, Gregorio Fideo -exasesor y asistente personal de Zaplana- en la Generalitat, había fallecido en 2014, en el año 2016, para proceder a la venta, Francisco Grau Jornet, por indicación de Zaplana confeccionó "un documento mendaz de reconocimiento de deuda" fechado el 16 de junio de 2014, en el que por parte de Gregorio Fideo se reconocía una deuda por importe de 26.000 euros y en pago de la misma, transmitía su porcentaje de participación en la embarcación Loix, el 13%, a Francisco Pérez López, "documento que fue firmado por éste último a sabiendas de que el otro partícipe había fallecido con anterioridad, en el año 2014, y no lo había podido firmar". Para la confección del mismo, Mitsouko Henríquez -secretaria de Zaplana- envió a Francisco Grau envió el documento nacional de identidad de Gregorio Fideo. "El 20 de enero de 2016 tuvo entrada en el Registro Marítimo Español el documento mendazmente confeccionado para el cambio de la titularidad del barco y se extendió asiento con el cambio de nombre, pasando en un 22% a la propiedad de Francisco Pérez López por compra de su anterior propietario Gregorio Fideo Chico".

En este caso la Sala señala "la condición de documento oficial del documento falso de reconocimiento de deuda fechado el 16 de junio de 2014, pues fue creado precisamente para ser presentado ante un organismo público, el Registro Marítimo Español y así lograr el cambio de la titularidad de la embarcación Loix y proceder a su posterior venta".

Blanqueo de capitales

En cuanto al delito de blanqueo de capitales, la sentencia detalla el entramado societario establecido en Luxemburgo, Panamá, Andorra y España para mover el dinero y resume los hechos probados en tres supuestos: 

- Eduardo Zaplana, Joaquín Barceló y Francisco Grau Jornet intervinieron en el blanqueo de los fondos que salieron con destino a Luxemburgo a través de Imison Internacional SA (6.400.000 euros) y a Andorra (9.873.520 euros), fondos que alcanzan la cifra de 16.273.520 euros. 

- Juan Francisco García intervino en el blanqueo de los fondos que salieron con destino a Luxemburgo a través de Fenix Investments SA, 2.312.600,73 euros.

- Vicente Cotino Escrivá intervino en el blanqueo de los fondos que salieron con destino a Luxemburgo a través de Imison Internacional SA (6.400.000 euros) y a través de Fenix Investments SA (2.312.600,73 euros), fondos que alcanzan la cifra de 8.712.600,73 euros.

Las condenas

Eduardo Zaplana Hernández-Soro: inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho años y cinco meses por prevaricación; tres años y once meses de prisión, multa de 4,4 millones de euros e inhabilitación especial para especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve años y cinco meses por cohecho; un año y seis meses de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 100 euros por falsedad, y cinco años de prisión, multa de 20.606.364 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de tres años por blanqueo de capitales.

Juan Francisco García Gómez: un año y seis meses de prisión, multa de 1 millón de euros y cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por cohecho; cuatro años y cinco meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por prevaricación; un año de prisión y multa de cinco meses a razón de 20 euros diarios por delito continuado de falsedad, y cinco meses de prisión y multa de 320.000 euros por blanqueo de capitales. Suma dos años y once meses de prisión.

Vicente Cotino Escrivá: dos años de prisión y multa de 4 millones de euros por cohecho; un año de prisión y multa de cinco meses a razón de 20 euros diarios por delito continuado de falsedad, y cinco meses de prisión y multa de 320.000 euros por blanqueo de capitales. Suma en total tres años y cinco meses de prisión.

José Cotino Escrivá: dos años de prisión y multa de 320.000 euros por cohecho.

Miguel Barceló Llorens: un año y tres meses de cárcel por blanqueo de capitales y multa de 5 millones de euros por blanqueo de capitales.

Francisco Grau Jornet: cinco años de prisión, multa de 20.000.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de tres años por blanqueo de capitales.

Francisco Pérez López: un año y seis meses de prisión y multa de ocho meses a razón de xx euros diarios por falsedad.

María Teresa García Portal: como partícipe a título lucrativo del delito de blanqueo de capitales cometido por su esposo, Juan Francisco García, en la cuantía de su participación, se le condena al pago de 1.995.388,72 euros.

La Fiscalía pedía 17 años para Zaplana

Tras el juicio, la Fiscalía decidió dejar en 17 años de cárcel la petición de pena para Eduardo Zaplana, dos años menos de los iniciales al retirarle el delito de falsedad en documento oficial. 

Anticorrupción rebajó sustancialmente las penas de aquellos que alcanzaron una conformidad y reconocieron los hechos al aplicar atenuante por confesión muy cualificada: los hermanos Cotino (Vicente y José), el exjefe de Gabinete de Zaplana, Juan Francisco García, y el autodenominado testaferro del expresidente de la Generalitat, Joaquín Barceló. Las dejó en menos de dos años de prisión, con suspensión de la condena y multa. Tanto a los Cotino como a García les pedía inicialmente 14 años de cárcel, mientras que a Barceló le solicitaba ocho.

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