València

Los comercios de proximidad de València pueden pedir desde este jueves las ayudas de la convocatoria 2025

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VALÈNCIA (EP). Los comercios de proximidad de València pueden pedir desde este jueves las ayudas de la convocatoria de 2025 del Ayuntamiento, dotadas con un presupuesto de 1,5 millones de euros. Los establecimientos podrán subvencionar el 100% del total de los gastos justificados, desde un mínimo de 500 hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante y establecimiento, según ha informado el consistorio en un comunicado.

Con la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, se abre el plazo para que, a partir de este jueves, los comercios de proximidad puedan presentar sus solicitudes. La finalidad de estas ayudas es "apoyar a los establecimientos comerciales de la ciudad, ayudándoles a afrontar los gastos corrientes derivados del ejercicio y desarrollo de su negocio y su actividad comercial".

Tal como recoge la convocatoria, el objetivo es "incentivar el mantenimiento y la creación de empresas comerciales, así como mejorar el mapa comercial de la ciudad de València", y "fomentar el consumo de proximidad", ha detallado el consistorio.

Para ello, el Ayuntamiento aprobó, el pasado 24 de enero, esta convocatoria de ayudas con un importe de 1.507.212,81 euros, que podría ampliarse hasta los 3,3 millones, previa autorización del gasto correspondiente, tal como se establece en las bases de la convocatoria.

Podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas, físicas o jurídicas, sociedades limitadas, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas, que realicen su actividad en establecimientos comerciales abiertos al público en la ciudad (tanto personas autónomas, como pequeñas empresas o microempresas).

Las bases señalan los establecimientos que quedan expresamente fuera de la convocatoria: sociedades anónimas, las entidades públicas, las empresas del sector de la hostelería, los comercios en línea, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y las personas que lleven a cabo su actividad en régimen de cesión o concesión, como es el caso de las adjudicatarias de paradas de los mercados municipales.

Las actividades subvencionables

Para poder ser beneficiario de estas ayudas, los establecimientos deberán formar parte de las actividades agrupadas en el IAE (Impuesto de Actividad Económica) en los apartados de Comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos permanentes (salvo los dedicados a tabacos y artículos de fumador y la venta de productos alimenticios y bebidas en máquinas); productos industriales no alimenticios en establecimientos permanentes (salvo el comercio menor de vehículos aéreos, fluviales y marítimos, así como de maquinaria, combustibles, carburantes y lubricantes y las farmacias; y la agrupación denominada de Servicios personales (salvo las máquinas automáticas, fotografías y fotocopiadoras, las agencias de prestación de servicios domésticos, y los servicios de pompas fúnebres).

Además, se subraya la obligatoriedad de que los establecimientos permanezcan abiertos al público durante todo el ejercicio 2025. El gasto total mínimo subvencionable acreditado deberá ser de 500 euros, excluidos los impuestos, y los que sean susceptibles de recuperación (por ejemplo el IVA), y se podrá subvencionar el 100% del total de los gastos justificados, excluidos los impuestos hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante y establecimiento.

Excepcionalidad

Se establece la excepcionalidad de los locales situados en las calles Alicante y Castellón (nº 2 al 12), que están afectadas por obras de infraestructuras, que podrán ver incrementada la cuantía de la ayuda hasta un importe de 2.000 euros, siempre y cuando acrediten gastos por este importe. Las fechas de las facturas justificativas de las ayudas deberán estar comprendidas entre el 1 de abril de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.

Los gastos que pueden recibir ayudas son: el alquiler del local comercial, la realización de cursos de formación comercial no reglada para mejorar la calificación profesional, la participación en plataformas individuales o conjuntas de comercio electrónico, la realización de auditorías energéticas en la empresa para identificar los consumos eléctricos y los factores que lo afectan, el marketing empresarial o los gastos de mejora de la imagen corporativa.

También los servicios de asesoramiento en materia de modernización o promoción comercial, la implantación o prestación de servicios técnicos y tecnológicos para la venta y difusión de la actividad comercial a través de Internet, los gastos de suministro de energía, agua, alarma, teléfono o Internet, y los gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad, así como las cuotas de seguros de responsabilidad civil del local comercial derivadas del ejercicio de la actividad comercial.

Por el contrario, no serán subvencionables los gastos de las mercancías en venta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los gastos de procedimientos legales y judiciales, los impuestos indirectos, la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras o bienes inmuebles y terrenos, las cuotas de afiliación a entidades, los gastos de alojamiento y desplazamiento, o los gastos de alimentación, entre otros que se especifican en las bases.

El plazo de solicitud de estas ayudas será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. Es decir, se podrán presentar las solicitudes desde mañana jueves, 6 de febrero, hasta el próximo día 25 del actual mes de febrero.

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