BENIDORM. Nuevo capítulo para los terrenos de Serra Gelada del término municipal de Benidorm. El pasado 30 de marzo el pleno del Consell Jurídic Consultiu concluyó que procede la declaración de nulidad del acuerdo plenario y del convenio de 2003, así como sus prórrogas. En concreto, el firmado entre el Ayuntamiento de Benidorm y Necso Entrecanales Cubiertas SA, ahora bajo el nombre de Acciona Inmobiliaria SLU. El pronunciamiento de este organismo llega a colación de una consulta del Consistorio después de que un informe externo abogara por la nulidad del convenio.
Como ha ido explicando este diario, el alcalde por aquel entonces, Vicente Pérez Devesa, firmó un acuerdo con los propietarios de estos terrenos que iban a ser protegidos por la Generalitat, y se fue prorrogando años después. Así, el convenio recogía compensarles con edificabilidad en otros sitios de la ciudad por esas parcelas que el Plan General de 1963 reconocía como urbanos. La firma se hizo cuando la Generalitat Valenciana ya había iniciado los trámites para revisar este espacio natural. En el caso de que a los cinco años no se hubiera compensado con los terrenos en otros planes urbanísticos, se les tendría que haber resarcido de manera económica. Pero, 19 años después, ni una cosa ni la otra.
Según explica el CJC en su resolución, "reconocer –en todo caso-, a efectos indemnizatorios y a falta de la compensación, un 'aprovechamiento urbanístico' que no se ha patrimonializado supone 'atribuir unos derechos urbanísticos o aprovechamientos que no habían adquirido, dado que no habían procedido a la cesión, equidistribución y urbanización'". De este modo, considera que el acuerdo no puede reconocer unos derechos de aprovechamiento urbanístico sin cumplir con los citados deberes.
Asimismo, defienden que el contenido económico del derecho de propiedad del suelo es el que corresponde a su valor inicial, es decir, el de terreno no urbanizable, que solo tiene aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal propio de su naturaleza. Para reforzar la tesis, señalan que los propietarios de los terrenos aludidos no habían cedido nada al Ayuntamiento, ni ejecutado ninguna obra de urbanización, ni ninguna actuación de transformación, por lo que consideran que ni antes de la firma ni ahora tengan derecho de aprovechamiento urbanístico.