VALÈNCIA. La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ha declarado inconstitucional toda la normativa del Consell en la que se recogían las sucesivas prórrogas para que los municipios de la Comunitat hicieran efectivas las expropiaciones rogadas pendientes ha sentado como un jarro de agua fría al Ayuntamiento de València. Tanto, que se le pregunte a quien le pregunte en el equipo de gobierno -pero principalmente Urbanismo y Hacienda-, todos la resumen con la siguiente frase porque ni siquiera saben a qué se puede enfrentar a partir de ahora el Cap i Casal: "No es una buena noticia".
El lío se remonta a dos mandatos atrás, comenzó en 2016. A modo de ejemplo, imagine que es propietario de una parcela. Su ayuntamiento modifica el planeamiento y sobre los planos ubica, en su suelo, una dotación pública: una escuela, un hospital, una biblioteca, un jardín, una calle, etcétera. Para hacerla realidad, la administración deberá expropiarle y pagarle una indemnización. Pero de repente surgen imprevistos, como pudiera ser la llegada de una crisis económica u otras razones que frenan los desarrollos urbanísticos, y el consistorio finalmente acaba no ejecutando la expropiación.
Si pasan cinco años desde la aprobación del plan –este es el requisito de tiempo que marca la normativa–, el propietario de esos terrenos puede exigir que se materialice la expropiación e iniciar para ello un expediente de justiprecio con el objetivo de determinar la cuantía de la indemnización. La administración tiene que comprar dichos terrenos, en muchas ocasiones a un precio superior al de mercado, y aunque no disponga de consignación presupuestaria y esté sujeta a la regla de gasto. En definitiva, las expropiaciones rogadas son las compras de suelo que están obligados a materializar los consistorios por exigencia de los propietarios afectados por proyectos urbanísticos sin ejecutar.
Ante tal situación y el elevado coste que podía tener para las arcas de los ayuntamientos esta regulación, el Consell decidió suspender los plazos de las expropiaciones rogadas de forma sucesiva. Lo hizo en cuatro leyes de Medidas Fiscales (las conocidas como leyes de Acompañamiento, sin las cuales no pueden salir adelante los Presupuestos de la Generalitat cada año): las de 2016, 2018, 2019 y 2020, todas las cuales modificaban la ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup) de 2014.
Las prórrogas "salvaron" en su momento a los consistorios que se encontraban en esta tesitura, pero ahora el Constitucional ha declarado inconstitucional esas moratorias, según la sentencia adelantada este lunes por Valencia Plaza. Y las consecuencias económicas que ahora puede tener sobre las arcas municipales de diferentes ayuntamientos son difíciles de cuantificar. Uno de ellos, el de València.