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aclaración de la sentencia tras el fallo del supremo

El TSJ ordena al Consell demoler ya los 'Gemelos' de Benidorm e indemnizar a los 168 propietarios

BENIDORM. Los Gemelos 28 de Benidorm tienen ya los días contados. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat ha ordenado a la Generalitat Valenciana que derribe las dos torres de 21 alturas construidas en la zona litoral de Benidorm conocida como Punta Llisera, y que en su día construyó la empresa Edificaciones Calpe, del promotor valenciano Andrés Ballester Ríos. Con este fallo, fechado el 8 de noviembre, el TSJ aclara los pormenores de una sentencia del Supremo de 2012, que ya declaró ilegal el permiso otorgado el 29 de abril de 2005 por la Dirección General de Costas y Puertos de la Conselleria de Obras Públicas, en ese momento, dirigida por Rafael Blasco. Además de la demolición, el tribunal valenciano también ordena a la Generalitat a indemnizar a los 186 propietarios de los apartamentos, plazas de garaje y zonas comunes:  por la cantidad que adquirieron las viviendas, más un 20% adicional. El Gobierno valenciana tiene tres meses para consignar la cantidad.

Con esta sentencia se pone fin a uno de los culebrones urbanísticos de la Comunitat Valenciana, que en su momento, la ministra de Medio Ambiente socialista, Cristina Narbona, intentó evitar con la expropiación de las estructuras del edificio en 2007. Tras de sí, se pone fin a un expediente de más de 29 años, cuando el Gobierno socialista de Benidorm aprobó su primera licencia; se derribó el edificio que entonces ocupaba la parcela en cuestión y se inició la construcción de dos torres nuevas, que el Supremo ya sentenció que eran ilegales por ocupar una zona de dominio público servidumbre marítimo-terrestre.

En modo de resumen, el TSJ considera que hay que derribar todo lo construido, y por lo tanto, rechaza los argumentos de imposibilidad de ejecutar el fallo, como alegaba la promotora; en el plazo de tres meses, la Generalitat debe presentar un plan de demolición, junto a la consignación presupuestaria de su coste; habilitar el crédito presupuestario para adquirir todos los apartamentos a sus propietarios, más el 20% del coste final, y deberá designar a un funcionario responsable del cumplimiento de lo acordado. Contra la sentencia sólo cabe recurso de reposición.

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