TORREVIEJA, (Efe). Una promotora deberá indemnizar con 4.526.252 euros a una comunidad de propietarios de Torrevieja (Alicante) a la que vendió, como elemento común a las viviendas, una zona verde y una piscina construida en una parcela que no era suya, sino del Ayuntamiento. La Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Alicante que fija esta compensación para los vecinos, tras desestimar el recurso de casación interpuesto por la empresa.
El auto del Supremo, fechado el pasado 22 de marzo y al que ha tenido acceso EFE, entiende que Promoplus Internacional SA incurrió en una "infracción contractual" al encontrarse la piscina entregada "en terreno municipal". Un juzgado de Torrevieja reconoció en junio de 2013 a la comunidad de propietarios El Mirador de los Altos su derecho a ser indemnizada con 5,4 millones de euros.
Promoplus Internacional recurrió esa sentencia y, en diciembre de 2014, la Sección Novena de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche, dictó otra por la que rebajó la indemnización a 4,5 millones.
Según esa resolución, la promotora ofreció a sus clientes una "piscina comunitaria para adultos y niños y amplias zonas verdes comunitarias" y el contenido de esa publicidad "no solo debe ser veraz y no engañoso" sino que vincula al ofertante "aun cuando no se especifique en el contrato".
"La información a la que llegó la comunidad se la proporcionó el propio Ayuntamiento a su requerimiento y era clara: la parcela V de 3.400 metros cuadrados es de titularidad municipal", y el consistorio pretendía sacar a licitación la piscina, añaden los magistrados. En definitiva, precisa la Audiencia, la piscina, que hasta ahora sí han podido utilizar los propietarios, "se ha ubicado en terrenos que no pertenecían a la promotora", y pensar que ésta pudiera "obligarse en el contrato respecto de una parcela que no le pertenecía resulta inadmisible".
Por otro lado, "las posibilidades de que la demandada accediese a algún tipo de contrato con la administración que le permitiese al menos atribuir el uso exclusivo de la piscina a los propietarios del complejo, no se adivina como factible, dada la naturaleza del bien".