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el centro demandó a los padres por impago y ahora aminora la cuota 

Un juzgado rebaja un 35% las cuotas del Liceo Francés de Alicante durante el Estado de Alarma

23/11/2022 - 

ALICANTE. El juzgado número seis de Alicante ha rebajado en un 35,5% la cuota que unos padres debían pagar por la escolarización de sus hijos en el Liceo Francés durante la declaración del Estado de Alarma, entre marzo y junio de 2020, al considerar que el centro, durante ese periodo, "siguió impartiendo clases vía mail e intercambiando la información escolar, pero el coste de dicho servicio debe ser moderado sustancialmente porque no se recibieron clases on line, ni se recibió el servicio efectivamente contratado".

El litigio entre las dos partes arranca al final del curso de 2019-20 y ante la negativa de estos padres a satisfacer la cuota de escolarización de sus hijos, durante los meses en los que se cerraron los colegios por la declaración del Estado de Alarma. La cantidad que reclamaba el Liceo Francés era de 1.336 euros. Al quedar satisfecha por los padres, el colegio privado presentó una demanda contra los progenitores. Y este mes de noviembre, el juzgado ha fallado que esa cantidad se debe rebajar un 35%, es decir, que los padres deben pagar por escolaridad de esos meses 818,35 euros, que es cifra fijada en la sentencia, una vez los anticipos que fueron satisfechos.

El juez se basa en el Real Decreto para dar solución a la controversia suscitada en torno a la obligación de la parte demandada de abonar el precio acordado con el centro de enseñanza privado por la prestación de un servicio educativo que se niega haber recibido durante el tiempo que estuvo vigente la declaración del Estado de Alarma. Y menciona la figura de los contratos de tracto sucesivo y recuerda que el artículo 36 del citado Real Decreto-Ley, junto al derecho de resolución por imposible cumplimiento de la prestación del servicio establece que: "2. el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario".

Y respecto a la figura de los contratos de tracto sucesivo, el fallo recuerda que "la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad".

Ante estados dos premisas -Real Decreto y contratos de tracto sucesivo-, el juez recuerda que la prestación de servicios en la actividad docente fue suspendida por disposición legal en lo que atañe a la presencialidad del servicio, pero ello no puede llevarnos sin más a eximir al demandado de su obligación de abonar el servicio, por cuanto que el mismo Real Decreto, declara expresamente con relación a la actividad educativa que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”, siempre que ello resulte posible. 

Ahora bien, recuerda el juez, que el centro de enseñanza que presenta esta demanda -el Liceo Francés- "no llevó a cabo ese servicio de enseñanza “on line”, ya que la prueba documental que obra en los autos revela que se llevó a cabo un sistema de enseñanza a base de intercambios de e-mails y comunicaciones, algo que dista bastante del servicio contratado".

"Es cierto que fue una situación sorpresiva para todas las partes, pero no es menos cierto que muchos centros pudieron adaptarse a esa nueva situación manteniendo las clases “on line” en su integridad, algo que no sucedió con este centro de enseñanza, por lo que, en contraprestación a esa clara reducción del servicio contratado, procede moderar el porcentaje de la cuota fijada en un 35% durante los meses en que estuvo vigente el Estado de Alarma (lo equivale aproximadamente a un porcentaje de reducción de una tercera parte de la cuota contratada)", recuerda el titular del juzgado número 6.

A juicio del juez, "ese aumento de gastos -que sufrió el centro escolar- debió ser repercutido, en su caso, en las cuotas del nuevo curso escolar 2020-2021, en vez de utilizar los pagos de los padres abonados en el curso 2019-2020 por un servicio parcialmente prestado, para así adaptarse a las necesidades del siguiente curso escolar".

Por ello, la sentencia estima que se debe aplicar una rebaja del 35% en el pago de las cinco cuotas que los padres dejaron de abonar durante los últimos meses del curso 2019-2020. La sentencia es firme, contra ella no cabe recurso y no hace referencia al pago de las costas, debiendo abonar los dos partes por igual  su pago.

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