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Trabajo achaca a Marina Salud una infracción grave por no informar a sindicatos de Dénia de la compra de acciones a DKV

25/03/2022 - 

DÉNIA, (EP). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social considera que la empresa Marina Salud ha cometido una infracción grave en materia laboral por no informar al comité de empresa del departamento de Dénia (Alicante) de la modificación del estatus jurídico de la empresa –la compra de acciones a DKV seguros y reaseguros SA el pasado mes de agosto–, lo que supuso que no garantizó la emisión de informe previo por parte de la representación legal de los trabajadores. Con esa operación, Marina Salud es en la actualidad una sociedad unipersonal donde el 100% de las participaciones son de Ribera Salud SA.

Así consta en una resolución de la Inspección de fecha 21 de marzo, consultada por Europa Press, donde este órgano expone que se ha incumplido por parte de la mercantil el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores al no ser informado con antelación el Comité de Empresa y no poder realizar informe con carácter previo sobre la transacción. Ante este documento y otros adicionales, el Comité de Empresa ha reclamado a la consellera de Sanidad, Ana Barceló, que inicie la reversión del departamento de salud "sin mayor dilación".

La Inspección concluye que la dirección de Marina Salud no solicitó al Comité de Empresa el informe previo a la ejecución del acuerdo de transmisión de acciones, en los términos previstos en esa normativa, que señala que el comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

En esta línea, señala que la dirección de la empresa únicamente comunicó a la representación legal de los trabajadores la conclusión del acuerdo mediante un correo electrónico remitido el 24 de agosto de 2021 y que, solicitada por el Comité de Empresa la emisión de informe, no se proporcionó por la dirección de la compañía la documentación necesaria para ello.

Alegó ausencia de afectación al empleo 

Marina Salud alegó ante la Inspección que no se solicitó ese informe por considerar que ese apartado del del Estatuto de los Trabajadores no era aplicable al caso, "en tanto los cambios producidos en las participaciones de la sociedad no supusieron afectación al volumen de empleo".

Sin embargo, para la Inspección de Trabajo, Marina Salud transgredió los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, "en los términos en convencionalmente establecidos, en relación con el indicado proceso modificativo del estatus jurídico de la empresa".

"La obligación de informar y consultar a la representación legal de los trabajadores no puede ser objeto de excepción acudiendo a razones, como las esgrimidas por Marina Salud, que se refieren a circunstancias que eventualmente han podido constatarse con posterioridad al acto que debe ser objeto de informe, como en el presente caso es la afectación al volumen de empleo", señala el escrito.

En esta línea, añade que el derecho del Comité de Empresa de emitir informe "se corresponde con una obligación de la empresa de solicitarlo y de proporcionar la documentación e información necesaria para que dicho informe pueda emitirse".

Por tanto, concluye que la empresa ha vulnerado lo previsto en el artículo 64.5, párrafo 3º, del Estatuto de los Trabajadores, un incumplimiento tipificado como infracción grave en materia laboral en el artículo 7.7 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

A la vista de este informe, el Comité de Empresa señala que los trabajadores recibieron en agosto de 2021 un "escueto comunicado" de Gerencia como "toda la información" que recibieron los delegados sindicales sobre la operación de venta de acciones y que la representación sindical pidió tanto al 'president' de la Generalitat, Ximo Puig como a Ana Barceló que se paralizara e impidiera la operación, precisamente por el incumplimiento del artículo 64 del Estatuto de los trabajadores y porque consideraban vulnerada la Ley de Salud de la Comunitat Valenciana.

El Comité de Empresa subraya en un comunicado que de los tres puntos que denunció en su día solamente les quedaba por conocer la resolución de la Inspección de Trabajo, que ahora les da la razón también. El órgano de representación de los trabajadores se muestra "satisfecho" con este respaldo y el de la Abogacía de la Generalitat --que señalaba que se necesita la autorización expresa y previa de la administración, y que además la operación vulnera el preámbulo sexto de la Ley de Salud-- y traslada a Barceló que "ya son varias las sanciones que ha recibido Marina Salud en materia laboral".

Al respecto subraya que el pliego de condiciones de la concesión indica que el adjudicatario se compromete "al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia laboral y social, pudiendo la administración en cualquier momento solicitar la acreditación de estos extremos".

En este contexto, "ante esta acumulación de pruebas que demuestran la ilegalidad de la operación de compra y venta accionarial de Marina Salud SA, así como los reiterados incumplimientos del pliego de condiciones de la concesión en materia laboral y social", instan a Barceló "a que inicie sin mayor dilación el proceso de reversión a lo público del departamento de salud de Denia, sin necesidad de tener que esperar a que finalice la concesión en enero de 2024".

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