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nueva modificación del prim

La Vila suspende la tramitación de licencias en la Cala para buscar una solución al Atrium Beach

3/10/2024 - 

LA VILA JOIOSA. El Ayuntamiento de la Vila Joiosa ha suspendido el otorgamiento de licencias y permisos para la parcelación de terrenos, edificación, demolición y cambio de uso en una zona de la Cala. La decisión viene motivada por el inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación Puntual n.º 2 del PRIM-2 del Sector TI-13 M20 del PGOU. Con ello, el Consistorio podrá dar salida a un sector que ha estado judicializado en los últimos casi 20 años y que tiene como icono el hotel Atrium Beach.

La suspensión se hace por un plazo máximo de dos años y se podrá levantar antes si se aprueba en ese periodo el documento. El objetivo es facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística mencionada. Se trata de un área específica y se excluyen las obras de conservación, reparación y pequeñas reformas, tal y como reseña la resolución de Alcaldía firmada el pasado 24 de septiembre.

Tal y como recoge el borrador de la modificación puntual, redactado en abril de 2024, los objetivos principales de la misma es depurar de manera formal, gráfica y normativa la ordenación vigente del sector TI-13 M20, en el que está enclavado este hotel. Con ello, permitirá incrementar la "cantidad y calidad" del suelo dotacional público, del que resultarán una parcela para construir un centro de Educación Especial, otra para el consultorio de Atención Primaria, y una tercera para la extensión administrativa y las oficinas de la Policía Local. Para ello, la propuesta pretende trasvasar la edificabilidad de estos suelos dotacionales, que son privados y propiedad de la misma empresa, a la del Atrium Beach, y con ello se evitaría la expropiación. Como se recordará, sobre este establecimiento pesa una orden de derribo de parte del alojamiento por haber excedido los metros de construcción permitidos. Un asunto que está pendiente de resolver por parte del Tribunal Constitucional.

Con la nueva modificación, el Ayuntamiento además resolverá la "incertidumbre jurídica respecto a la ordenación aplicable en el sector". Así, se refieren a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anuló el PRIM-1. Una "situación creada tras a anulación por sentencia de un planeamiento que se encontraba con urbanización recibida y en uso público, y con la edificabilidad lucrativa prácticamente materializada".

Aprovechando el trámite, dice el propio borrador, también proponen otros cambios que incluyen la "refundición de la normativa y cartografía urbanística, reforzando así la seguridad jurídica en la futura gestión del suelo dotacional público y lucrativo". 

Anulación en 2008

En la relación de hechos que recoge el borrador, recuerda que en 2008 la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSCV anuló el PRIM-1, en aquel entonces la propietaria de las parcelas donde se había incrementado la edificabilidad con la construcción del Atrium Beach cedía tres suelos al Ayuntamiento como dotacional público. Sobre esta obra pesaban varios expedientes de restauración de la legalidad urbanística por el motivo ya comentado. Con todo, en 2012 el Tribunal Supremo confirma la resolución del TSJCV. "Sin embargo, esta sentencia no extiende sus afectos al PRIM-2, que seguía vigente, y que recogía íntegramente las determinaciones del PRIM-1", recuerdan en el documento.

Es más, el PRIM-2 se llegó a modificar en marzo de 2017. Su aprobación fue impugnada en 2017 pero dos años más tarde el TSJCV desestimó el recurso confirmando expresamente que el PRIM-2 estaba vigente porque nunca fue anulado ni recurrido. "La maraña de resoluciones judiciales acaecidas, y el hecho de que convivan instrumentos de planeamiento anulados (PRIM-1) con otros vigentes (PRIM-2 y su  modificación nº 1, además del Estudio de Detalle de la manzana S1), ha hecho necesario que el Ayuntamiento haya adoptado un criterio interpretativo acerca de qué se considera como planeamiento y ordenación vigente en el ámbito del TI-13 M-20", dice el documento elaborado por Cainur y Pérez Segura Asociados.

Es por esto que el borrador respeta las determinaciones del PRIM-2 y su primera modificación, salvo el trasvase de edificabilidad entre las manzanas que las sentencias anularon. En consecuencia, mantendrían la calificación y edificabilidad que le otorgó el PGOU de 1999.

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