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actual portavoz del pp en benidorm y concejal de urbanismo

Sobreseen el caso por el que estaba siendo investigada Lourdes Caselles como técnico en l'Alfàs

30/01/2020 - 

BENIDORM, (EFE). La juez titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Benidorm ha acordado el sobreseimiento por la supuesta concesión irregular de una licencia provisional a un aparcamiento para autocaravanas en Alfaz del Pi (Alicante), en un caso en el que estaban siendo investigadas cuatro personas, entre ellas la edil del PP en Benidorm Lourdes Caselles, si bien la denuncia se refería a su actuación cuando ejercía como técnica de Urbanismo en la primera localidad alicantina.

Por este caso, Caselles, un técnico municipal de Alfaz, el secretario del Ayuntamiento de esta población y el arquitecto municipal eran investigados por un presunto delito de prevaricación.

La denuncia partió en 2014 de la portavoz del PP en Alfaz, Maite Huerta, después de que el gobierno local hubiera aprobado la concesión de una licencia provisional para construir un aparcamiento de autocaravanas, supuestamente sin contar con la Declaración de Interés Comunitario (DIC).

La demandante entendía que la edificación no era provisional y que estaba levantada en suelo no urbanizable. Por ello procedió judicialmente contra los técnicos implicados al considerar que podrían haber incurrido en prevaricación por haber informado a favor e incluso propuesto la prórroga de la citada licencia.

La juez concluye en su auto del pasado 13 de diciembre, al que ha tenido acceso Efe, que los hechos “no son constitutivos de infracción penal” y aclara que “el régimen jurídico de las licencias provisionales y definitivas es diferente”.

Añade en ese punto que, para la concesión de una licencia provisional, “no es requisito previo la emisión de la DIC”.

Con respecto a las limitaciones de la ley para otorgar licencias provisionales, el auto también indica que la concesión de un informe favorable por parte de la Conselleria del área solo es preceptivo en aquellos municipios inferiores a 10.000 habitantes, “lo que no es el caso de Alfaz del Pi”, según precisa.

La juez concluye que “no se ha causado perjuicio alguno al interés público” y que “no siendo reprochables los hechos por la vía penal y siendo favorables los informes emitidos”, lo que procedía por tanto era “acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones”.

Dicho sobreseimiento ya es definitivo puesto que la parte demandante no ha presentado recurso de reforma en el plazo de tres días. 

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