Tras un 2017 en el que el crecimiento del sector en España se situó en el 4,1%, el avance del sector inmobiliario seguirá mejorando con fuerza en los próximos años a una media de crecimiento anual del 3,5% en el periodo 2018-2020.
La edificación residencial ha encontrado un cierto equilibrio “adaptándose a los nuevos actores del mercado y sabiendo encontrar aquellos nichos de demanda que justifican la puesta en marcha de nuevas promociones”. El crecimiento por tanto se mantendrá, aunque cada vez con tasas más moderadas, del 14% del 2017 se tenderá al 5% en 2020. Apuntar en este sentido que, de acuerdo con los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, la compraventa de viviendas aumentó un 18,1% en el mes de noviembre de 2017 (un 29,8% en vivienda nueva y un 15,8% en vivienda usada), siendo Navarra, con un 14,2%, la segunda Comunidad Autónoma con la tasa más elevada.
Desgraciadamente éstas buenas nuevas se ven empañadas por la aparición de otras noticias que tienen que ver con delitos de corrupción ligados a empresas constructoras de primer nivel a lo largo y ancho de toda nuestra geografía y que suponen un riesgo de alta probabilidad e impacto en esta rama de actividad económica tan importante.
El Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo (Informe sobre la Lucha contra la Corrupción en la Unión Europea), de 3 de febrero de 2014 indicaba que la construcción era “el sector de la economía donde se produce un mayor grado de corrupción” siendo junto a la energía, transporte, defensa y sanidad los sectores más vulnerables a la corrupción en la contratación pública.
Efectivamente, el sector inmobiliario siempre ha sido uno de los motores de nuestro crecimiento económico y con ocasión del desarrollo de su propia actividad sus operadores se ven expuestos a todo tipo de riesgos: laborales, medioambientales… junto a los que, tras la reforma de nuestro Código Penal en 2015, aparecen estos riesgos penales asociados directa e indirectamente a la actividad cotidiana, giro o tráfico, de tales empresas involucradas en el proceso de edificación (constructoras, promotoras, comercializadoras, etc.)
Estos riesgos los constituyen el subconjunto de aquellas actividades susceptibles de propiciar la comisión de un delito y que, básicamente, pueden diferenciarse en riesgos penales específicos, tales como la corrupción en los negocios, el cohecho, tráfico de influencias, financiación ilegal de partidos políticos, publicidad engañosa, delitos contra los consumidores... y riesgos penales generales, tales como la estafa, la insolvencia punible, contra el medio ambiente, Seguridad Social, etc.
El programa de cumplimiento normativo penal que, a efectos didácticos, puede considerarse como el “Plan de prevención de riesgos criminales”, es decir: de prevención de delitos susceptibles de ser cometidos en el seno de la empresa debe, no obstante, entenderse desde la perspectiva más amplia que podamos imaginar, como un universo amplio que abarca toda la cadena de valor de la misma: i+d, proveedores, operaciones o producción, ventas, logística, soporte RR.HH, contabilidad, etc.. y que viene definido por la concurrencia de la variable introducida por el propio Código Penal siguiente: “existencia de un beneficio directo o indirecto de la empresa como resultado o con ocasión de la comisión del delito por el directivo o empleado”.
Si hablamos pues de riesgos y de un plan de prevención de los mismos tendente a evitar su efectiva materialización, resulta evidente que la identificación de esos riesgos se torna como factor clave de éxito del propio plan, de todo el programa de cumplimiento (Plan de Prevención) habida cuenta de que resulta fácil concluir que: “mal puede prevenirse aquello que no se ha identificado previamente”. Estamos hablando pues del Mapa de Riesgos de nuestra empresa u organización.
Independientemente pues de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que, efectivamente, todos estos riesgos del sector señalados al inicio (corrupción en los negocios, el cohecho, tráfico de influencias, financiación ilegal de partidos políticos, publicidad engañosa, delitos contra los consumidores) puedan suceder resulta obvio que estamos ante conductas delictivas realizadas con ocasión de la actividad ordinaria de la empresa u organización: en este caso promoción, construcción y venta de edificios, viviendas, locales, naves o marres, entre otros.
En consecuencia, la posibilidad y probabilidad de que estas conductas criminales efectivamente puedan darse en la empresa que promueva, construya o comercialice tales bienes, debe no solamente contemplarse expresamente el Plan de Prevención mediante la identificación de todos y cada uno de los elementos susceptibles de propiciarlas, sino que, además, deberán plasmarse todas aquellas acciones, normas, procedimientos y medidas tendentes a asegurar eficazmente la imposibilidad de su comisión o al menos demostrar la idoneidad para ello en el caso de que, finalmente, no hayan podido evitarse.
Efectivamente, el Mapa de Riesgos Penales deberá identificar este conjunto de actividades potencialmente peligrosas o idóneas para permitir la comisión de estos delitos en el club y además deberá estimarse por cada riesgo identificado, la posibilidad de su efectivo acaecimiento, la probabilidad del mismo, su impacto y vulnerabilidad de la organización ante cada riesgo en concreto previsto.
De esta forma, y no solamente a efectos de poder buscar la eximente de responsabilidad penal de la organización, podremos ir avanzando en la cultura de cumplimiento normativo de una industria que es uno de los pilares del crecimiento y desarrollo de nuestra economía.
Juan José Cortés
Responsable del área de Compliance, Protección de Datos y TIC en Devesa & Calvo Abogados