EL CAMPELLO. La Asociación de Afectados por el Vertedero de Les Canyades tendrá que pagar costas judiciales a cinco entidades distintas. Así lo resolvió a finales de noviembre el Tribunal Supremo (TS) al no admitir a trámite el recurso presentado por el colectivo vecinal sobre los malos olores que emana el vertedero de El Campello. Así, deberá abonar costas procesales de hasta 1.000 euros a FCC y 250 a cada una de las partes, como son la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de El Campello y el Consorcio Mare También se personaron en la causa un grupo de ciudadanos interesados, aunque ha trascendido que no reclamarán indemnización.
Es ahora cuando la asociación se ha pronunciado de forma pública mostrando su "estupor" ante la "urgencia" del Consorcio Mare, la Conselleria y el Ayuntamiento de El Campello por reclamar las costas judiciales a decenas de miembros de la asociación, que han sido condenados por el TSJV y el Tribunal Supremo diversas sentencias.
"Las tres instancias son conscientes de la gravedad del problema que, con su intervención, han creado a la ciudadanía de El Campello", han asegurado desde la asociación. Además, han afirmado que las autorizaciones ambientales integradas no se han cumplido desde 2005, que la "tortura" del vecindario está recogida en el estudio de la Universidad Miguel Hernández que resalta compuestos tóxicos en el aire y que el estudio de la Universidad Politécnica de Valencia establece como metodología de medición la olfatometría de campo.
Así, el colectivo vecinal ha responsabilizado a la Generalitat, el Ayuntamiento y el Consorcio Mare, señalando que, "si hubieran cumplido su función, obligando a vigilar el proceso llevado a cabo por el concesionario de la planta de tratamiento de residuos (FCC Medioambiente), hoy no estarían reclamándonos costas judiciales, estarían con todos los vecinos exigiendo el desahucio de Les Canyades".
Inadmisión del recurso
El Tribunal Supremo no admitió el recurso de casación presentado por la Asociación de Afectados por el Vertedero por considerar que la superación o no de los límites de olor no se puede tener en cuenta en el recurso de casación. Así, el TS expresa que esta cuestión es "legalidad ordinaria", aprovechando también para mencionar que las anteriores dos instancias jurisdiccionales manifestaron que, en este caso, no se habían rebasado los parámetros de olor y se ajustaban a la Autorización Ambiental Integrada (AAI).