Hoy es 23 de diciembre

devesa & calvo

Qué son y como se tramitan los ERTE por rebrote

28/08/2020 - 

ALICANTE. Las noticias de estas últimas semanas nos presentan un escenario bastante negativo en cuanto a la existencia de nuevos brotes en el contagio del Covid – 19, llegando incluso a plantearse por parte de las autoridades la adopción de medidas restrictivas similares a las que se pusieron en funcionamiento durante la declaración del estado de alarma y el confinamiento, para intentar frenar la escalada de contagios que se está produciendo.

De hecho, ya son varios los países que están desaconsejando expresamente que sus ciudadanos viajen a nuestro territorio nacional, ya sea por vacaciones o por cualquier otro motivo, e incluso plantean que las personas que provengan de España guarden una cuarentena antes de poder moverse y circular libremente por sus territorios nacionales.

Estas medidas y recomendaciones han afectado enormemente y en mayor al sector turístico y hotelero, que ha visto cómo la gran mayoría de los tour operadores internacionales cancelaban las reservas y viajes de sus clientes como consecuencia de las mismas.

Pero no solo estas empresas se han visto perjudicadas, sino que han arrastrado a todo el sector de la hostelería (bares, restaurantes, ocio nocturno, etc.) por lo que las personas empresarias que desarrollan este tipo de actividades se están planteando qué medidas pueden adoptar ahora para paliar esta situación.

Pues bien, esta situación ya estaba prevista en el apartado segundo de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que establecía expresamente que se podrían tramitar estos nuevos ERTE´s por rebrote por parte de las personas empresarias que vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan, en alguno de sus centros de trabajo.

¿Quiénes pueden tramitar estos nuevos ERTE´s por reborte? Pues la respuesta a esta pregunta es que sólo podrán hacerlo quienes hubieran renunciado a un ERTE que estuviera aprobado anteriormente por fuerza mayor, así como a aquellas empresas que se encontraran en una situación de fuerza mayor parcial y se vieran afectadas por las indicadas nuevas medidas de restricción y contención de la actividad.

Sólo en estos casos se tendrá derecho a la tramitación del nuevo ERTE por rebrote, pues en otros supuestos se deberá seguir aplicando el ERTE por fuerza mayor total al que no se hubiera renunciado, o por fuerza mayor parcial que se encontrara aplicando y en el que no concurrieran las circunstancias exigidas para la tramitación del ERTE por rebrote.

¿Cómo deben tramitarlo? Para la tramitación de estos ERTE´s por reborte es necesario cumplimentar adecuadamente todos y cada uno de los trámites establecidos en la normativa de aplicación, como si se tratara de un expediente nuevo, haciéndose necesaria la existencia de resolución expresa por parte de la autoridad laboral competente, constatando la concurrencia de la causa que justifica el nuevo ERTE por rebrote.

Es decir, es importante establecer que no es suficiente con la aplicación y/o transformación del ERTE ya tramitado y autorizado, sino que deberá tramitarse un nuevo expediente, aportando el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de las nuevas causas de fuerza mayor que justifican la adopción de la medida.

¿Qué beneficios comporta este nuevo ERTE por rebrote? Las personas empresarias que tramiten estos nuevos expedientes y les sean autorizados expresamente por la autoridad laboral correspondiente, podrán beneficiarse de una exoneración en el pago de las cuotas de seguridad del ochenta por ciento (80%) si a fecha 29 de febrero de 2020 tenían de alta a menos de cincuenta (50) personas trabajadoras, mientras que para las empresas de más de cincuenta (50) personas trabajadoras a dicha fecha, la exoneración será del sesenta por ciento (60%).

Ahora bien, esta exoneración solo se mantendrán hasta el 30 de septiembre, por cuanto es la fecha actualmente establecida para ello, aunque se prevé que las medidas sean prorrogadas por acuerdo entre gobierno, patronal y sindicatos.

José Luis Valverde Moreno-Manzanaro
Abogado Responsable del Área Laboral de Devesa y Calvo Abogados

Noticias relacionadas

next
x