ALICANTE. El aumento de capital por compensación de créditos que propició en 2019 que José Sepulcre se hiciera con la mayoría accionarial del Elche no se toca.
El Consejo General del Poder Judicial comunicaba este lunes que la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo había desestimado los recursos interpuestos (un primero, por infracción procesal y un segundo, de casación) por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) contra la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante de ese mismo año, por la que se desestimaban diferentes incidentes concursales y se confirmaba el fallo de 2017 del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante que daba luz verde al convenio de acreedores del Elche.
En una sentencia fechada el pasado 4 de abril, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal desestima la pretensión del banco del Consell (y le condena al pago de las costas), que alegaba que la propuesta de convenio que salía adelante estaba condicionada, por lo que con base al artículo 101 de la Ley Concursal no se podía considerar válida: el Supremo viene a decir que, si bien un número relevante de acciones estaban pignoradas (existía un contrato de prenda de la Fundación con el IVF, por el que estaban pignoradas las acciones de la primera, que entonces representaban el 54% del capital social del Elche) y era necesaria la autorización del acreedor pignoraticio (del banco del Consell), eso era algo que podía afectar al cumplimiento, pero no a la eficacia del convenio, una postura que ya mantuvo en su día la Audiencia Provincial cuando desestimó el primer recurso del IVF.