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La Audiencia de Alicante desestima el recurso del IVF contra el convenio de acreedores del Elche

21/01/2019 - 

ALICANTE. La Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado el recurso de apelación del Instituto Valenciano de Finanzas, la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 18 de abril de 2017 del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante por la que se aprobaba el convenio de acreedores del Elche (Cconcurso 334/15).

La Sección Octava resuelve de esta manera el incidente concursal 170/2017 que afectaba a la operación de aumento de capital por canje de deuda por acciones prevista en el convenio y que el club ahora podría poner en marcha. No obstante el fallo no es firme, cabe recurso y de hecho el banco del Consell ya ha manifestado que recurrirá al Tribunal Supremo.

Alicante Plaza ha tenido acceso al fallo del recurso contenido en el rollo de Sala 344-M/127/2017 y que ha sido notificado este lunes a las partes. El mismo está fechado el 14 de enero, firmado por los magistrados Enrique García-Chamón, Francisco José Soriano y Luis Antonio Soler (ponente) y cuenta con una extensión de 28 páginas.

En el mismo se rechazan todos y cada uno de los argumentos de los recurrentes. Por ejemplo que la no mención de la Decisión de Recuperación en el convenio afectase a la legalidad del mismo y "a la realidad y preeminencia" de ese crédito, ya que "no existe obligación legal de que sea así" precisamente desde el momento en que se resolvió que "está al margen del mismo" (el administrador concursal lo calificó como crédito concursal, pero tras el recurso del banco del Consell la Audiencia resolvió que era contra la masa):

También que se vulnerase el principio de paridad en el trato a los acreedores ordinarios, concretamente en relación al crédito de esa naturaleza titularidad de la Tesorería y a las limitaciones que se le imponen a esta:

La Audiencia rechaza igualmente que el canje de deuda por acciones esté vinculado al consentimiento del IVF en virtud del contrato de prenda suscrito con la Fundación del Elche:

"Estamos hablando de una condición de cumplimiento pero en absoluto de eficacia que es lo que veda la Ley Concursal", dice expresamente el fallo que apunta también a que "no pueden calificarse de condiciones de eficacia las incertidumbres y eventuales circunstancias que integran el contenido de la propuesta del convenio consistente en la transformación de créditos en capital social cuando este depende de un acuerdo futuro del deudor, al igual que no puede calificarse tampoco como de este tipo de condiciones aquellas que afectan o recaen sobre un plan de viabilidad o en general sobre cualquier prestación que deba realizarse en el futuro para cuya satisfacción se cuente con previsiones o liquidez de la que todavía no se dispone"

Y respecto a la inviabilidad objetiva del convenio, otro de los motivos de impugnación, establece que "no hay información alguna en los recursos que permita sostener que la entidad esté abocada a la liquidación, ni por resultar totalmente inviable su proyecto empresarial ni por razón de la imposición de un crédito que no pudiera enfrentar (...) lo segundo porque todavía está por obtener firmeza y ser real y efectivo. Lo primero porque los proyectos
de política comercial, de gestión social y de marca racional y deportiva no son desechables y pueden hacer viable el convenio sin que se aporte información dato alguno por ninguno de los recurrentes por los que las propuestas del plan de viabilidad no son objetivamente factibles, pretendiéndose en realidad atribuir a través de una simple discrepancia al deudor, la carga de probar la viabilidad de un documente; que no contiene un proyecto económico sino una hipótesis económica sobre  bases que no consta que sean irracionales, absurdas o contrarias a la ley y que sin embargo, están apegadas a lo que constituye el objeto social del deudor (...) Nada hay en el plan de viabilidad que permita al Tribunal afirmar que no es susceptible de cumplimiento, tanto más cuando, de un lado, la actividad social del deudor continúa ejercitándose con normalidad, lo que implica generación de ingresos sin que, de otro lado, exista una correlación entre activo y pasivo que implique un desequilibrio insalvable en un marco, no se olvide, de acuerdo mayoritario con los acreedores a los que se les ha ofrecido como alternativa integrarse como miembros del club por el precio de sus créditos, aceptando en otro caso una relevante limitación de los créditos a cobrar a largo plazo con un plazo inicial de carencia que garantiza además, un mayor flujo de ingresos".

Parcialmente suspendido desde 2017

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante aprobó en agosto de 2015 la solicitud de declaración de concurso voluntario del Elche formulada por el club dos meses antes y en abril de 2017, tras su ratificación por los acreedores, se dictó la sentencia de aprobación del convenio y la salida del club de la situación de concurso, además de la revocación del administrador concursal.

El convenio recibió la adhesión de lo titulares de más del 65% de la masa acreedora ordinaria y en el mismo se contempla una quita del 65% y una espera de diez años, con dos de carencia (a lo anterior se recurrió el curso pasado en Segunda B), además de la citada operación de aumento de capital consistente en un canje de deuda por acciones: a los acreedores se les brinda la posibilidad de canjear el total de lo que les adeuda el Elche por acciones. La deuda ordinaria del club ascendía a 24 millones de euros, pero se reducía a seis con el convenio.

Sin embargo, en septiembre de 2017, Leandro Blanco García-Lomas magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante (en funciones de sustitución del titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante) resolvió "la suspensión del cumplimiento del convenio aprobado judicialmente en lo relativo a la votación de la ampliación de capital en Junta General de la entidad concursada, respecto a la ampliación de capital por conversión de obligaciones en acciones aprobada judicialmente" hasta la resolución del recurso de apelación del IVF, "a efectos de evitar resoluciones judiciales contradictorias y de evitar que la participación accionarial del IVF pudiera verse afectada en contra de lo estipulado en el convenio".

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