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en la comunitat se permite hasta un 75% del aforo ordinario con autorización previa

El 'protocolo reforzado' de la RFEF deja en manos de las CCAA la presencia de público en los estadios

ALICANTE. Con nocturnidad y alevosía, como no podía ser de otra manera. A última hora de la noche del viernes salía El Gordo, esto es, veía la luz el famoso 'protocolo reforzado' de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que se aplicará el curso 2020/21 en Segunda B.

Lo hacía una vez el Consejo Superior de Deportes (CSD) daba luz verde al mismo y por medio de la circular federativa número 14 a la que se adjuntaba el bautizado como "Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional (Temporada 2020/21)".

Son 73 páginas en las que se aborda, entre otras cuestiones, la presencia de público en las gradas en estos tiempos de fútbol y pandemia de Covid-19, algo que los clubes reclaman con insistencia toda vez que la venta de abonos y entradas es una de sus pocas fuentes de ingresos. Pues bien, el protocolo es claro en este aspecto: serán las Comunidades Autónomas (CCAA) las que tengan la palabra sobre la presencia de público en las gradas. La RFEF parte de la premisa de que la presencia "controlada y gradual de público" es "una petición mayoritaria del sector", recuerda que las Federaciones Deportivas tienen por delegación del CSD la potestad de "adoptar las decisiones que estimen pertinentes sobre afluencia de público en la competición, junto con los organizadores de las mismas, para garantizar el desarrollo de las mismas en igualdad de condiciones de público cuando este pueda ser considerado como un factor esencial" pero, como no puede ser de otra manera (este protocolo se basa en el general para todos los deportes no profesionales aprobado semanas atrás por el CSD junto con las CCAA), "sin perjuicio" de la potestad de los gobiernos autonómicos (en la nueva normalidad son los competentes) para decidir sobre si puede haber o no aficionados en las gradas de un estadio con motivo de un partido de fútbol no profesional (en el caso del profesional, las CCAA aceptaron en primavera que fuera el Estado, por medio del CSD y en coordinación con la Liga de Fútbol Profesional, el que decidiera) por lo que establece que "debe ser cada club que actúe como anfitrión (...) el que regule la afluencia de público en función de la normativa sanitaria dictada en el territorio donde se ubique y de su propia capacidad de cumplimiento de las exigencias de todo tipo (número máximo, protocolos específicos, autorizaciones, etc.) que la normativa pública autonómica le fije. 

Es decir, que en el caso de los clubes de la Comunitat, como la Generalitat (la conselleria de Sanitat) es la que decide, cada uno "deberá comunicar a la RFEF el cumplimiento de los requisitos formales" que esta fije  y "acreditará el cumplimiento de los mismos mediante declaración responsable, señalando en cada momento el número máximo de espectadores que permite en cada uno de los partidos".

Un 75% del aforo ordinario como máximo, todos con mascarilla (no es necesaria distancia social) y autorización administrativa

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