ALICANTE. Carlos David se perderá el partido del domingo ante el Alzira por sanción.
El Juez Único de Competición desestimaba este miércoles las alegaciones al acta arbitral del encuentro ante el Mar Menor formuladas por el Hércules, con las que este buscaba que se anulara la cartulina roja mostrada por el árbitro Álvaro Rodríguez Recio al central blanquiazul en el tiempo de añadido, por haber incurrido el trencilla en un "error material manifiesto" (artículo 130 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol) a la hora de valorar la falta de Carlos David sobre el central rival Javi Ramírez.
En una resolución a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, el Juez Único José Alberto Peláez desestima las alegaciones del Hércules al visionar la prueba videográfica adjunta a las mismas y no apreciar en ellas el error material manifiesto que se plantea: "(...) tras la observación detenida de la prueba videográfica, no se puede llegar en absoluto a la conclusión que se pretende, pues efectivamente las imágenes muestran que la acción producida es perfectamente verosímil con la reseñada por el árbitro en el acta. Pero especialmente, debe señalarse que no puede atenderse las alegaciones formuladas en cuanto a la ausencia de utilización de "fuerza excesiva", pues tal situación, es una cuestión de libre apreciación e interpretación arbitral. Por otra parte, como hemos ya recordado en el fundamento anterior, no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego, cuya competencia "única, exclusiva y definitiva" corresponde precisamente al colegiado según se determina en el artículo 111.3 del Código Disciplinario federativo, razones todas ellas que nos inducen a desestimar las alegaciones formuladas y a considerar al citado jugador autor de la infracción tipificada en el artículo 123.1 del Código Disciplinario, debiendo ser sancionado con un partido de suspensión y la multa accesoria correspondiente", dice el Juez Único de Competición.
En consecuencia, Carlos David es castigado con un encuentro de suspensión en aplicación del citado artículo 123, al tiempo que se le impone una multa accesoria de 498 euros y de 45 en virtud del artículo 52 del Código Disciplinario.
Tercer partido que se pierde por el mismo motivo