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auto del tribunal supremo

Otra encrucijada para Ciudad de la Luz: cómo devolver el suelo que expropió sin alterar

17/11/2016 - 

ALICANTE.  A Ciudad de la Luz se le cruza en el camino un nuevo obstáculo, o una nueva oportunidad, según se mire. Devolver los suelos que expropió para el complejo audiovisual de Alicante, pero sólo aquellos sobre los que no ha construido. En un principio, tal operación debería ser un alivio para las arcas de la Generalitat, pues se evita tener que indemnizar, como le condenó inicialmente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Pero en estos momentos, Sociedad Parques Temáticos todavía no sabe cómo resolver esta nueva encrucijada judicial: arranca un nuevo proceso administrativo con la incógnita de saber si se puede devolver el suelo en las mismas condiciones. En aquellos suelos en los que se construyeron edificios o viales, sí que habrá que indemnizar. 

En total, son 17 las parcelas que se encuentran en esta situación y que habría que revertir después de que el Tribunal Supremo (TS) haya aceptado los recursos de la Generalitat y de Sociedad Parques Temáticos de la Comunitat Valenciana y haya ordenado devolver a sus dueños parcelas que en su día fueron expropiadas para la construcción del complejo de la Ciudad de la Luz en Alicante. Pero el auto insiste en ese matiz: sólo en el caso de aquellas que hayan sufrido modificaciones en su calificación urbanística y en las que tenían edificios construidos legalmente que fueron demolidos por la expropiación, al considerar que no existe "imposibilidad jurídica" para esa restitución. Pero la duda en los gestores de la Generalitat no está despejada: ¿se podrá hacer en las condiciones en las que fija el fallo o no?

Por contra, donde no hay dudas, es en el suelo ya construido. El Supremo también mantiene que ahí no se puede ejecutar la sentencia -como falló el TSJ inicialmente- y, por lo tanto, se debe fijar una indemnización sustitutoria en aquellas superficies de suelo en las que se han construido las instalaciones de la Ciudad de la Luz; en las que se ha reubicado a parte de los propietarios expropiados (los que suscribieron el convenio) en la promoción de viviendas del IVVSA o en las que se han ejecutado los viales de acceso al complejo.

Así lo señala en una sentencia de la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo, en la que anula parte del auto del Tribunal Superior de Justicia, que en su día acordó la "imposibilidad" de ejecutar la sentencia sobre las expropiaciones en el complejo alicantino. El TSJCV dio el visto bueno a las expropiaciones para la construcción de la Ciudad de la Luz, aunque en marzo de 2011, el TS decretó la nulidad de este acto administrativo al entender que el Plan Especial de Reserva de Suelo Público para realizar los estudios de cine no cumplía la exigencia de concretar la finalidad para la que se elaboró. 

En esa resolución de 2011, el TS estimó el recurso de una urbanizadora y dos particulares que alegaban que el TSJCV vulneró normas del ordenamiento estatal y que ese Plan Especial carecía de concreción de la causa de expropiación. Con posterioridad, el Supremo ordenó que fuera la sala valenciana quien realizara la propuesta de ejecución de sentencia. 

A través de un auto de noviembre de 2014, el TSJCV declaró inejecutable la sentencia en cuatro cuatro tipos de parcela: las superficies que hubieran sufrido alteraciones físicas y jurídicas "notabilísimas perfectamente legales"; las convertidas en viario; los edificios legales con arreglo a la ordenación previa a la delimitación y que fueron demolidos tras la expropiación y las que hubieran sufrido, si no alteraciones físicas, sí mutaciones jurídicas notables por el Plan Especial Director de Usos e Infraestructuras.

Ahora, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación de la Generalitat Valenciana y Sociedad de Proyectos Temáticos y ha anulado el auto del TSJCV en la parte referente la "imposibilidad" de ejecutar "in natura" -restitución de terrenos- la sentencia en dos supuestos: el de las fincas que, edificadas legalmente, sus edificios fueron demolidos y, por otra parte, el de las que, permaneciendo en su estado originario, han sufrido mutaciones jurídicas en el Plan Especial Director de Usos. Por eso, ahora ordena la restitución a sus propietarios originarios de las parcelas recogidas en esta resolución al no apreciar la imposibilidad jurídica en esos dos casos. En el caso de las parcelas en las que se construyeron edificios de Ciudad de la Luz o viales, hay que indemnizar.

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