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la segunda concursada también se salva de la liquidación por el momento

Nou Temple salva su segunda bola de partido: el juez rechaza el incumplimiento que pedía Aiqon

8/03/2018 - 

ALICANTE. Segunda bola de partido que salva la promotora valenciana Nou Temple, denunciada por incumplimiento del convenio por varios acreedores alicantinos afectados por el concurso que solicitó en 2008. El juez de lo Mercantil número 1 de València, que instruyó el concurso, ha rechazado también declarar el incumplimiento del convenio para la mercantil Promociones Nou Temple SLU, tras hacer lo propio hace quince días con la primera concursada, Temple Servicios Inmobiliarios SLU. Como en el primer caso, la promotora consignó antes del juicio parte de la cantidad reclamada en la cuenta del juzgado: 8.954 euros.

Fuentes judiciales han explicado a Alicante Plaza que en las dos sentencias el juez ha tenido en consideración el 'quantum': es decir, la relación entre la reclamación del acreedor que instaba a la liquidación de la mercantil y el total de la deuda reconocida en el concurso. Al tratarse de cantidades poco significativas, y haberse consignado parte de las mismas en la cuenta judicial, el titular del juzgado número 1 ha considerado que declarar en incumplimiento del convenio, y por tanto forzar la liquidación, no supondría un provecho para los acreedores.

Paradójicamente, aunque no era parte actora en el incidente concursal, el fondo de capital riesgo Aiqon Capital dirigió el pasado lunes al juzgado (antes de celebrarse la vista) un escrito en el que reitera el incumplimiento del convenio, y cifra en 150.000 euros de crédito privilegiado, 705.000 euros de crédito ordinario y 741.000 euros de contingente ordinario (en total, 1,6 millones) la cantidad adeudada. Aiqon asegura en dicho escrito que, a pesar de haberlo requerido a la promotora, no ha percibido ningún pago de convenio, por lo que pide al juez que requiera a Nou Temple para abonar los pagos correspondientes. Es decir, el fondo señala que la promotora no está pagando, pero no insta el incidente concursal, como sí ha hecho sin éxito el pequeño acreedor que ejerció de demandante, Hermanos Espinosa Llosa SL.

Dado que el único acreedor personado en el procedimiento es la citada empresa, que reclamaba un total de 29.358 euros, el juez señala en el fallo que "respecto del colectivo acreedor, apreciado en su globalidad, no consta que no haya venido percibiendo los pagos en los términos derivados de la aprobación judicial del convenio". La promotora así lo sostiene, y ningún otro acreedor ha denunciado lo contrario en lo que a Promociones Nou Temple SLU se refiere. De esta forma, como sucedió con Temple Servicios Inmobiliarios, el juez rechaza liquidar la mercantil.

La cita definitiva para Nou Temple llegará cuando se señale la tercera vista por incumplimiento, la que se refiere a Grupo Temple Obras, Proyectos y Desarrollos Urbanísticos SLU (que junto a las otras dos, formaba el Grupo Nou Temple), puesto que los acreedores personados en la causa, que instan el incidente concursal de incumplimiento, representan un crédito de 1,8 millones de euros. Para esta tercera vista aún no se ha señalado fecha, puesto que está pendiente de resolverse un recurso de reposición.

Como ha venido contando este diario, los plazos para dar por cumplido el convenio de las respectivas mercantiles expiran el 30 de abril para Grupo Nou Temple, el 21 de mayo para Promociones Nou Temple, y el 1 de junio para Temple Servicios Inmobiliarios. En esas fechas se cumplen para cada una de ellas los ocho años desde la aprobación de sus respectivos convenios de acreedores en 2010. Dichos convenios contemplaban una quita del 50%, dos años de espera y el resto de pagos en los seis años restantes. 

Fuentes jurídicas consideran que, aún cuando la promotora supere todos los incidentes concursales planteados, no podrá dar por cumplido el convenio en tanto no afronte la sentencia que obliga a abonar 825.000 euros a los tres ex administradores concursales: esta deuda (contraída durante la fase de convenio y reconocida en sentencia) se considera crédito contra la masa, y la prelación de pago establece que debe afrontarse antes que el crédito ordinario, que es lo que están reclamando los acreedores que han instado los incidentes concursales. De momento, la promotora no ha abonado esta deuda.

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