Hace tan solo una semana que se procedía, con su publicación en el BORM, a la entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública para Usos de Hostelería e Instalaciones de Temporada en Playas del Ayuntamiento de Cartagena.
Recordemos que el Ayuntamiento tenía previsto endurecer la reglamentación para aquellos establecimientos que utilizan el dominio público sin la autorización pertinente, una práctica que se considera un agravio comparativo respecto a aquellos que cumplen con la normativa. En este contexto, la ordenanza municipal ha sido modificada para incluir como infracción muy grave la ocupación sin autorización del dominio público con terrazas de establecimientos de hostelería.
Vía Pública ha anunciado que llevará a cabo inspecciones periódicas de las terrazas de los establecimientos de hostelería en suelo público municipal con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las licencias de ocupación y la normativa vigente, en particular la ordenanza antes citada.
Las tarjetas de terrazas deben ser expuestas en los establecimientos de manera que sean visibles desde la vía pública, conforme establece el artículo 16 de la O.M VEPLA. El incumplimiento de esta norma será considerado como una infracción leve y podría acarrear sanciones.
En el ámbito sancionador de la propia normativa, se considerarán infracciones muy graves, entre otros aspectos: La ocupación sin autorización del dominio público con terrazas de establecimientos de hostelería; la falta de retirada de la terraza una vez finalizado el período de validez de la misma; la negativa a recoger la terraza cuando haya sido requerido para ello, especialmente en ocasión de la celebración de algún acto en la zona de ubicación o con alta afluencia; desatender las órdenes relacionadas con el funcionamiento de la actividad y realizar o permitir actos que puedan alterar seriamente la convivencia pacífica o el orden público, o que generen un riesgo grave para la salud o la integridad física de los usuarios o transeúntes.
Recordemos que las infracciones leves podrán sancionarse con: multa de hasta 750 euros; las infracciones graves: multa de hasta 1500 euros y las infracciones muy graves: multa de hasta 3000 euros.