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Mazón regula las subvenciones para fomentar las señas de identidad a la espera de su nueva ley 

Foto: EP/Alberto Paredes

El presidente de la Generalitat firma sendos decretos de ayudas a universidades, ayuntamientos, entidades y asociaciones 

8/06/2024 - 

VALÈNCIA. El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, ya ha comenzado a impulsar normativa relacionada con la defensa de las señas de identidad valencianas. Lo hace a la espera de la nueva ley que el Consell prepara sobre esta materia y que ya fue aprobada en su momento por el Gobierno de Alberto Fabra para ser suprimida posteriormente por la izquierda. 

De acuerdo con Mazón, esa nueva ley, una de las promesas electorales del PP, tendrá como objetivo proteger y promocionar la música, lengua, tradiciones, fiestas y cultura valencianas. Incluirá, entre otros asuntos, la eliminación de subvenciones a las llamadas entidades catalanistas. En definitiva, aquellas que defienden la unidad territorial o de lengua de la Comunitat Valenciana y Cataluña.

Mientras se presenta y se aprueba, el presidente de la Generalitat ha firmado sendos decretos en los que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las señas de identidad. Según se especifica en ellos, la convocatoria de las ayudas será anual. 

Autogobierno, Estatuto de Autonomía, Derecho Civil... 

Las actuaciones que se podrán subvencionar serán, de un lado, la organización de actividades –como congresos, jornadas, seminarios, paneles, mesas redondas, exposiciones y otras de naturaleza similar– relacionadas con el fomento del autogobierno, el desarrollo del Estatuto de Autonomía, el Derecho Foral Civil Valenciano y las señas de identidad del Pueblo Valenciano; de otro, la edición de publicaciones vinculadas con el objeto de las subvenciones, en cualquier formato o soporte que permita su difusión.

Los destinatarios de las ayudas serán las universidades de la Comunitat –públicas y privadas–, las mancomunidades de municipios, los ayuntamientos, las asociaciones y las entidades sin ánimo de lucro con sede central, social o delegación permanente en el territorio. 

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente resolución de la convocatoria y éstas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. 

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