BRUSELAS (EFE). El Tribunal General de la Unión Europea (UE) mantuvo este miércoles el uso de la marca “Ballon d’Or” para servicios de entretenimiento como la entrega del premio “Balón de Oro” al mejor futbolista del año.
La corte, con sede en Luxemburgo, anuló hoy la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) mediante la que se declaró la caducidad de la marca comunitaria “Ballon d’Or” para los servicios de entretenimiento.
En cambio, confirmó la caducidad de esta marca para los servicios de difusión o el montaje de programas de televisión, la producción de espectáculos o de películas y la publicación de libros, revistas o diarios.
La sociedad francesa Les Éditions P. Amaury, titular de los derechos relativos al premio Balón de Oro, registró “Ballon d’Or” como marca comunitaria ante la EUIPO para productos de imprenta, libros y revistas.
También para servicios de organización de competiciones deportivas y entrega de trofeos, entretenimiento, difusión o montaje de programas de televisión, de producción de espectáculos o de películas y de publicación de libros, revistas o diarios.
Por su parte, la sociedad británica Golden Balls presentó en 2017 ante la EUIPO una solicitud de caducidad de esa marca por falta de uso, y en 2021 la oficina europea la declaró respecto de todos los productos y servicios para los que había sido registrada, menos para los productos de imprenta, libros y revistas y de los servicios de organización de competiciones deportivas y de entrega de trofeos.
Les Éditions P. Amaury interpuso entonces un recurso ante el Tribunal General contra la resolución de la EUIPO.
En su sentencia de hoy, el Tribunal General recordó que los derechos del titular de una marca de la Unión han caducado si, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, no ha habido un uso efectivo en la UE para los productos o los servicios para los que esté registrada.
Dijo, además, que la difusión de programas de televisión forma parte de los servicios de telecomunicaciones, aunque la sociedad Les Éditions P. Amaury “no ha demostrado tener una red de telecomunicaciones que pueda ser utilizada por terceros”.
Esa empresa no ha demostrado un “uso efectivo de la marca controvertida para los servicios mencionados”, por lo que el Tribunal General confirma la resolución de la EUIPO mediante la que se declaró la caducidad de la marca para esos servicios.
En cambio, el Tribunal General señaló que la organización de la ceremonia de entrega de premios del Balón de Oro constituye la prestación de un “servicio de entretenimiento y que la EUIPO, al considerar que Les Éditions P. Amaury no prestaba ese servicio en el contexto del uso de dicha marca, incurrió en un error de Derecho.
Por ello, el Tribunal General decidió anular la resolución de la EUIPO en la medida en que en esta se declaró la caducidad de la marca controvertida para los servicios de entretenimiento.