El colegio de economistas de alicante

Los economistas ven mejoría económica: "se nota más en el IRPF que en el impuesto de sociedades"

24/04/2018 - 

ALICANTE. El Colegio de Economistas de Alicante recomienda no precipitarse en hacer clic en la APP de la Agencia Tributaria para confirmar los datos de tributación. Este año la novedad tecnológica más significativa de la campaña de la renta ha sido el lanzamiento de la “APP Agencia Tributaria – Presentación en un clic” para móviles y tabletas, pero este borrador puede haber omitido algunos datos importantes que pueden resultar ventajosos para el contribuyente, advierten los economistas.

El decano del Colegio de Economistas de Alicante, Francisco Menargues, y los miembros de la junta Antonio Rodríguez y Antonio Pérez han destacado esta mañana en una rueda de prensa la importancia de considerar detenidamente las opciones irrevocables que se ejercen a través de la declaración -como optar por la modalidad conjunta o separada-, y otras circunstancias que influirán en la tributación como la devolución de cláusulas suelo, las pérdidas que han tenido los clientes del Banco del Popular o las diferentes implicaciones del alquiler de inmuebles.

El IRPF es el impuesto por el que más recauda el Estado. De las declaraciones de 2017 correspondientes a este concepto las arcas públicas ingresarán 77.038 millones de euros, un 6% más que el año anterior y por encima ya de lo ingresado en 2007, primer año de la crisis económica. 

Por el IVA se recaudarán 63.647 millones de euros -también por encima de lo recaudado en 2007- mientras que el Impuesto de Sociedades continúa lejos de los valores anteriores a la crisis con una recaudación de 23.143 millones de euros, frente a los 44.823 del año 2007.

Datos autonómicos

Por lo que se refiere a la Comunitat Valenciana, la previsión es que el número de declaraciones positivas de IRPF que se presenten este año aumente un 8% -un total de 603.213- de las que 200.145 corresponderán a la provincia de Alicante. “Se nota la mejoría económica y se nota más en el IRPF que en el impuesto de sociedades”, ha señalado Menargues, en parte porque las empresas pueden compensar con menos restricciones bases negativas y pérdidas de ejercicios anteriores.

El número total de declaraciones de IRPF de la Comunitat Valenciana será de 2.176.614 -el 11% de las presentadas en toda España- en Alicante se presentarán 733.772 -el 33,7 de las de la Comunitat Valenciana y el 3,8% de las presentadas a nivel nacional-.

La recaudación por este impuesto en la región será de 1.002 millones de euros de los que 345 millones procederán de los contribuyentes de la provincia de Alicante.

Recomendaciones

Sobre la declaración de Renta de este año, el REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General) y el Colegio de Economistas de Alicante realizan las siguientes recomendaciones:

  • Obtener el borrador y los datos fiscales y revisarlos antes de confirmar la declaración, atendiendo en especial a: titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles; imputación de rentas inmobiliarias; circunstancias personales y familiares si hubieran cambiado; y rentas por las que no ha tenido que retener el pagador, ya que de las mismas no se habrán facilitado datos a la Administración.
  • Tener a la vista las declaraciones de los cinco años anteriores.
  • Poner atención para no equivocarse si se piensa que no se está obligado a declarar, porque ello podría acarrear sanciones.
  • Prepararse para una posible revisión por la AEAT si por su trabajo recibe dietas y asignaciones para gastos de viaje o si ha trabajado en el extranjero por cuenta ajena en 2017, por cuyas percepciones no ha de tributar.
  • Si tiene un inmueble alquilado y se le quedó vacío en algún período del año pasado, tenga en cuenta que, por ese tiempo, habrá de imputar rentas inmobiliarias y no puede deducir ningún gasto –ni siquiera la parte proporcional del IBI–, excepto los de preparación del piso para volver a alquilarlo.
  • Los empresarios y profesionales, cuyas empresas puedan calificarse como de reducida dimensión, tienen la posibilidad de deducir el 5% de los rendimientos netos de la actividad que reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas.
  • No olvidar tributar por cualquier renta que la normativa no establezca su exención, como puede ser la parte correspondiente de algunas subvenciones obtenidas por la comunidad de vecinos, las del Plan MOVEA o las percibidas como ayuda al alquiler.
  • En casos de separación matrimonial, cuando la guarda y custodia es compartida y el cónyuge que no convive con los hijos les paga anualidades por alimentos, este puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, si opta por ello, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.
  • Prestar atención al ejercicio de opciones que se tienen que realizar en la declaración, como puede ser la de imputación de operaciones a plazo, el criterio de caja para empresarios o profesionales, la exención por reinversión de vivienda habitual o la correspondiente a declaración individual o conjunta.

Novedades para el próximo año

Los responsables del Colegio de Economistas de Alicante también han analizado las novedades normativas en el IRPF para la próxima campaña, tanto las aprobadas como de las previstas a través del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Respecto a las novedades para 2018, los economistas destacan las nuevas posibilidades de deducir gastos de suministros por los empresarios y profesionales, y el incremento en los umbrales de las becas exentas.

Modelos 184 y 347

Por otro lado, los economistas han aprovechado para recordar el grave problema que supone para empresas y asesores el plazo de presentación de las declaraciones de entidades en régimen de atribución (modelo 184) y las de operaciones con terceros (modelo 347), que se han adelantado recientemente al mes de enero, lo que representa un problema por su complejidad y por coincidir con el resto de plazos de declaración. “Es materialmente imposible para las pequeñas y medianas empresas poder cumplir satisfactoriamente con esta obligación”, ha señalado Francisco Menargues.


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