ALICANTE. La Plataforma de Afectados por el movimiento de graneles en el Puerto de Alicante no da su brazo a torcer en su demanda de intervención por parte de la Unión Europea (UE) con el propósito de que investigue el desarrollo de la operativa, pese a que dicha petición haya quedado rechazada en una resolución fechada el pasado mes de junio, tras constatar que no se habían encontrado "indicios" de que "se haya infringido el Derecho comunitario", como ha publicado Alicante Plaza.
El portavoz del colectivo, José Santamaría, precisó este lunes, que la respuesta de la Comisión Europea se basa en un expediente incompleto por lo que señaló que no se había llegado a evaluar los niveles de emisiones reales que la plataforma presentó en un momento posterior al registro inicial de la queja. Como detalló este diario, la solicitud de intervención se tramitó en abril de 2016. Así, según el representante de la plataforma vecinal, una vez iniciado el expediente, la petición se fue ampliando con nueva información como las mediciones de los registros oficiales, captados a través de la red de estaciones de control que se instalaron en el Puerto en el verano de 2017, a instancias de la Conselleria de Medio Ambiente.
El colectivo sostiene que la resolución de la Comisión Europea habría sido distinta a la vista de la documentación oficial adicional que se aportó después de presentar la queja
Además, en esos sucesivos añadidos de información, se incluyó tanto la orden de suspensión de actividad ordenada por Medio Ambiente en diciembre de 2017, después de que se constatase al menos un episodio en el que los acopios de materiales pulverulentos habían superado la altura de las pantallas protectoras. Entre esa documentación también se incorporó el auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV), en el que se avalaba esa paralización temporal. Y, por último, la resolución de la Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat, de noviembre de 2017 en la que se dejaba constancia de que, entre los meses de mayo y junio de ese año, la única estación de control operativa entonces en el Puerto había registrado al menos once episodios de superación de los valores límite. En dicha resolución frente a la Autoridad Portuaria se proponía el pago de una sanción de 42.000 euros.
A juicio de la plataforma, la resolución conocida ahora habría sido diferente si se hubiese tenido en cuenta esa documentación añadida con posterioridad a partir de resoluciones y registros oficiales. De ahí que, según el portavoz de la plataforma, se contemple ahora la posibilidad de volver a incidir en esa cuestión para que se tenga en cuenta toda esa información "que no se habría tomado en consideración ahora".