VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que supone un fuerte varapalo para la Generalitat Valenciana. El Alto Tribunal ha anulado esta semana parte del decreto que regula las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Generalitat por chocar con legislación básica estatal al regular en algunos de sus artículos cuestiones que se escapan de las competencias autonómicas.
La sentencia deja sin efecto el apartado del decreto 42/2019 que permitía a los empleados públicos solicitar una reducción de jornada laboral de una hora diaria sin que esto implicara posteriormente una disminución de su salario. Esto es, una reducción de cinco horas laborables a la semana sin merma retributiva para los funcionarios.
Sin embargo, no solo van a verse afectados los empleados públicos de la Administración de la Generalitat. También lo hará sobre el personal estatutario de sanidad, donde numerosos trabajadores se acogían a esta cláusula porque el estatuto que regula sus condiciones laborales así lo permitía.
En concreto, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud fija en su artículo 60.4 que resultarán "aplicables al personal estatutario los supuestos de reducciones de jornada establecidas para los funcionarios públicos en las normas aplicables en la correspondiente comunidad autónoma, para la conciliación de la vida familiar y laboral".
De esta manera, muchos se remitían al artículo ahora anulado que recogía el decreto 42/2019 para tener una reducción de jornada para hacer posible la conciliación entre la vida laboral y familiar sin que eso supusiera una pérdida de salario proporcional.
En este caso, de hecho, la nulidad de este artículo afecta a más personas que en la Administración de la Generalitat, si bien por el momento la Conselleria que dirige Miguel Mínguez todavía no ha podido calcular el alcance que tiene la nulidad de este artículo para el personal sanitario.
La cantidad de personas afectadas, en cualquier caso, es mayor que en Función Pública, pues la media de edad de la plantilla de la Generalitat es alta y pocos tienen hijos menores de 12 años en la actualidad.
En el último informe que realizó el Consell -fue en 2016-, cerca del 40% del personal, un 39,6%, superaba los 54 años mientras que otro 45,1% tenía una edad comprendida entre 42 y 53 años. Solo el 15,3% de los funcionarios tenían menos de 42 años y únicamente el 0,4% tenía entre 18 y 29 años.
Una radiografía que prueba que la plantilla de la administración autonómica es envejecida -se esperan centenares de jubilaciones en los próximos años- por la que los expertos del Consell pidieron en su momento oposiciones para rejuvenecer al personal al servicio de la Administración valenciana.
Mientras tanto, sin embargo, según explican los sindicatos, entre las personas que se habían acogido a este derecho en el ámbito sanitario se encuentran auxiliares o enfermeras jóvenes -la mayoría que reclamó este derecho son mujeres- con hijos menores de 12 años a su cargo.
La sentencia fue este miércoles criticada por los sindicatos al conocer que Abogacía de la Generalitat no se pronunció en todo el procedimiento judicial a pesar de los requerimientos del Supremo. El fallo del Alto Tribunal que ha anulado parte de la normativa autonómica vino motivado por la situación particular de un empleado público del Ayuntamiento de Aspe.
Un funcionario del citado consistorio con dos hijos menores de 12 años a su cargo solicitó acogerse a esta reducción de jornada que regula el decreto autonómico aprobado en 2019 para "hacer posible la tan difícil conciliación entre la vida laboral y familiar", pero al serle denegada decidió demandar a la administración local.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante decidió entonces darle la razón al demandante y los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Aspe prepararon un recurso de casación contra la sentencia ante el Tribunal Supremo para que fuera este el que determinase si debían concederle esa reducción de jornada remunerada teniendo en cuenta que esta posibilidad no queda recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público -en concreto, en su artículo 48- que es la normativa básica que regula su actividad.
El Alto Tribunal se fijó como fecha límite el 31 de mayo para tomar una decisión sobre legalidad de parte del decreto autonómico, pero finalmente se aplazó para conceder diez días a las partes -el demandante y el Ayuntamiento de Aspe- para presentar alegaciones, así como a la Generalitat Valenciana para pronunciarse sobre su normativa.
Sin embargo, Abogacía de la Generalitat no llegó a hacerlo y el 22 de junio el Supremo dio por vencido el plazo. El Alto Tribunal afeó en su sentencia que los abogados de la Generalitat no llegaran a alegar nada. "La Generalidad Valenciana lo ha dejado pasar y, sólo cuando se le notifica la caducidad del trámite, ha presentado un escrito pidiendo la retroacción del procedimiento para que pueda imponerse de los términos del recurso de casación, si bien nos dice que el parecer de la sentencia debe ser confirmado", señala la sentencia.
La Sala entendió además que la Generalitat había dispuesto "de tiempo suficiente para hacerse con la información del pleito y exponer su posición sobre la controversia por lo que no procede la retroacción solicitada". Un redactado ante el que UGT criticó "la actitud de la Generalitat al no defender su propia normativa".