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Las claves del Real Decreto que prorroga los ERTE hasta el 31 de enero

30/09/2020 - 

ALICANTE. Este miércoles se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo que recoge, entre sus principales medidas, la prórroga de los ERTE y se amplían las ayudas a autónomos.
 
En concreto, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 los ERTE por fuerza mayor.
 
Además, aparecen los ERTE por impedimento y por limitaciones de actividad, que se tramitarán de forma asimilada al de fuerza mayor, también como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
 
Los ERTE por impedimento de actividad se aplican para aquellas empresas que, a partir del 1 de octubre, vean imposibilitado el desarrollo de su actividad en algún centro de trabajo, independientemente del sector en el que la desarrollen, por las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria aplicadas por las Autoridades españolas o extranjeras. Se incluirán en éste a las personas trabajadores que, por el motivo mencionado, tengan su actividad suspendida y sólo durante ese periodo. Encajaría perfectamente en él, por ejemplo, el caso de la obligación de cierre absoluto de las discotecas.
 
Se exonerará del 100% de la aportación empresarial cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, contara con menos de 50 personas trabajadoras. Si tuviera 50 o más, tendrá que correr con el 10% de dicha aportación.
 
Los ERTE por limitaciones de actividad, se diferencia del anterior, como su propio nombre indica, porque a éste pueden acogerse desde hoy mismo las empresas que tienen algún centro de trabajo que, no viendo impedido el desarrollo de su actividad, sí han sufrido limitaciones a consecuencia de las medidas adoptadas por las Autoridades españolas.
 
En este caso, la exención de la aportación empresarial irá decreciendo cada mes. Si la empresa contara, a 29 de febrero de 2020, con menos de 50 personas trabajadoras, la exoneración será del 100% en octubre de 2020, del 90% en noviembre de 2020, del 85% en diciembre de 2020 y del 80% en enero de 2021. Sin embargo, si a dicha fecha contara con 50 o más personas trabajadoras, dichos porcentajes de exención se verán reducidos un 10% cada uno.
 
Dichas exenciones se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, habiéndole comunicado previamente qué personas trabajadoras se encuentran afectadas y cuál es el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada, así como remitida la declaración responsable en relación con el cumplimiento de los requisitos y el haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral, siempre antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas y todo ello a través del Sistema RED.
 
La renuncia expresa al ERTE conllevará la finalización de las exenciones desde la misma fecha de efectos de la renuncia, debiendo la empresa comunicarla tanto a la TGSS como a la autoridad laboral que la hubiese dictado.
 
A pesar de dichas exenciones, a las personas trabajadoras se les seguirá considerando como cotizado, a todos los efectos, el periodo correspondiente.
 
En cuanto a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID-19 iniciados desde hoy y hasta el 31 de enero de 2021, se establece la posibilidad de tramitarlos estando vigente uno de los anteriormente mencionados y que, en caso de iniciarse con posterioridad a uno por fuerza mayor, la fecha de efectos de inicio se fijará en la fecha de finalización de este último. Igualmente, se menciona que cabe la prórroga de los ERTE por causas objetivas que ya estuvieran vigentes y se hubiera previsto que finalizaran antes del 31 de enero de 2021, siempre y cuando se alcanzara acuerdo al respecto en el periodo de consultas. Además, la empresa deberá realizar la solicitud colectiva de las prestaciones de las personas trabajadoras afectadas.
 
Se mantiene la aplicación de los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal. Del mismo modo, seguirá vigente la salvaguarda del empleo, que también será de aplicación a los nuevos ERTE. También se mantiene vigente la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, así como las prohibiciones, tal y como estaban reguladas hasta ahora, de realizar horas extraordinarias y nuevas contrataciones y externalizaciones.

Este Decreto-ley emplaza a las empresas afectadas por las prórrogas de los ERTE para que, antes del 21 de octubre de 2020, formulen una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo. También recoge la obligación de las mismas de comunicar a la Entidad Gestora la desafección del ERTE de las personas trabajadoras que saque del mismo, y la debida comunicación en caso de renuncia al ERTE.
 

En cuanto a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo que se encuentren afectadas por un ERTE, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por desempleo durante el periodo que hubieran debido estar en actividad, así como aquellas que, no habiendo sido afectadas anteriormente por el ERTE, hayan agotado las prestaciones a las que tuvieran derecho, lo cual deberán solicitar.
 
En cuanto a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, si la obtención de una prestación por desempleo por estar afectado por un ERTE se recibe de forma simultánea a la prestación de sus servicios mediante otro contrato de trabajo a tiempo parcial, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
 
Las medidas para ayudar a los autónomos que recoge este Decreto-ley son:
 
Se contempla la prestación extraordinaria por cese de actividad para que, desde el 1 de octubre de 2020, quienes tengan que suspender todas sus actividades debido a las medidas aplicadas por las autoridades de contención del COVID-19. Los requisitos para ello será haber estado dado de alta en el Régimen de Autónomos, o en el de Trabajadores del Mar, al menos 30 días antes de la resolución por la que tengan que cesar en su actividad, además de hallarse al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
 
Esta prestación consistirá en el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, que podrá llegar a ser del 70% si el solicitante es familia numerosa y los ingresos de la unidad familiar provienen de dicha actividad. La situación excepcional que contempla sería la familia en la que conviviendo cónyuges o padre/madre e hijo/a, dos o más miembros de la misma perciban dicha prestación, que entonces pasará a ser del 40% de cada una.
 
La prestación tendrá la misma duración que la suspensión formada por resolución de las autoridades y el trabajador se mantendrá de alta, no teniendo que cotizar los meses completos desde que se suspende la actividad hasta el siguiente al que se reinicie, pero se contemplarán como cotizados.
 
La percepción de dicha prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos de éste estén por debajo de 1,25 veces el SMI, con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad afectada, y con la percepción de otra prestación de la Seguridad Social, salvo la que se viniera percibiendo compatible con la actividad desarrollada.
 
También recoge este Decreto-ley otra prestación extraordinaria por bajos ingresos, también desde el 1 de octubre de 2020, para los autónomos que están dados de alta en el Régimen de Autónomos, o de Trabajadores del Mar, antes del 1 de abril de 2020, y al corriente de pago con la Seguridad Social, no tengan derecho a la prestación por cese de actividad pero tampoco tenga ingresos que superen el SMI procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del 2020 y sufran, en ese, una reducción de los ingresos de, al menos, el 50% con respecto al primer trimestre de este ejercicio.
 
La cuantía de dicha prestación es el 50% de la base mínima de cotización para la actividad que se desarrolla, que será del 40% en el mismo caso de la anteriormente descrita, y su duración será, como máximo, de 4 meses.
 
Será incompatible con tener ingresos como trabajador por cuenta ajena superiores a 1,25 veces el SMI, desarrollar otra actividad por cuenta propia, percibir rendimientos procedentes de una sociedad y percibir una prestación de la Seguridad Social, salvo la que se viniera percibiendo compatible con la actividad desarrollada. E, igual que en la anterior, el trabajador se mantendrá de alta, no teniendo que cotizar los meses completos desde que se suspende la actividad hasta el siguiente al que se reinicie, pero se contemplarán como cotizados.
 
Por último, la Disposición Adicional Primera entiende como empresas de sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, las que tengan ERTEs por fuerza mayor prorrogados automáticamente, que se encuentren en los CNAEs recogidos en el Anexo del Decreto.
 
También, y por último, recoge ciertas exoneraciones de la aportación empresarial por las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, de quienes lo estuvieran pero vayan a reiniciar su actividad, así como las que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo. Estas exenciones consistirán en el 85% de octubre de 2020 a enero de 2021, inclusive, si la empresa tuviera menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020, y un 10% menos si contara, a esa fecha, con 50 o más personas trabajadoras. Dichas exoneraciones podrán aplicárselas las empresas cuyo ERTE se prorrogue automáticamente por ser por fuerza mayor, las que transiten de un ERTE por fuerza mayor a uno por causas objetivas y sea de los previstos en la norma, las que tengan tramitado el ERTE por causas objetivas y sea de las citadas y las que, siendo dependientes o integrantes de la cadena de valor de las anteriores, transiten de un ERTE por fuerza mayor a otro por causas objetivas. No obstante, éstas serán incompatibles con las del artículo 2.

Pablo Miralles Beviá
Abogado en Devesa & Calvo

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