VALÈNCIA. El expediente de la Conselleria de Sanidad para la reversión del Hospital de Torrevieja, que desde el viernes pasará a ser gestionado directamente por la Generalitat, carece de informes económicos sobre el coste que supondrá para la administración autonómica la gestión directa del servicio y la subrogación de los casi 2.000 trabajadores del departamento que hasta ahora gestiona Grupo Ribera en régimen de concesión.
Así lo considera la Interventora General de la Generalitat en su informe sobre el proyecto de Decreto aprobado por el Consell este viernes en el que se establece que la Conselleria de Sanidad se subrogará como empleador de toda la plantilla del Hospital, que pasará a depender directamente de la administración como personal a extinguir; esto es, en una plaza estatutaria pero sin la consideración de empleados públicos al no haber accedido a la misma mediante un proceso regulado en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.
El informe del ente fiscalizador, al que ha tenido acceso Valencia Plaza, alerta al departamento de Ana Barceló del elevado riesgo de litigiosidad al que se expone al llevar a cabo la reversión del departamento sin los informes económicos necesarios que justifiquen que la misma se ajusta estrictamente a la ley de 2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Para lanzar su advertencia, la Interventora recuerda la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la reversión del Hospital de Alzira de 2018, en la que la Conselleria de Sanidad recurrió por primera vez a la fórmula de personal a extinguir para integrar a los trabajadores del departamento de salud de La Ribera.
Como publicó este periódico, el Tribunal Supremo decidió admitir el recurso de casación de Ribera Salud contra la sentencia del TSJCV que avaló la reversión de Alzira al considerar que el asunto tenía "interés casacional objetivo" para la formación de jurisprudencia en este tipo de reversiones, es decir, para sentar doctrina a futuro.
En su sentencia, el Supremo desestimó la nulidad de la reversión del Hospital de Alzira que pedía la empresa por falta de informes económicos. Sin embargo, en respuesta a la mencionada cuestión de interés casacional, el Alto Tribunal consideró que el acto administrativo por el que una Administración asume la gestión directa de un contrato no prorrogado exige "la valoración de sus repercusiones y efectos, atendida la naturaleza y alcance del acto y las circunstancias concurrentes" de acuerdo con la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
A la vista de la jurisprudencia formada con esa sentencia, el informe de la Intervención de la Generalitat alerta ahora a Sanidad del riesgo de realizar la reversión de Torrevieja sin precisar su impacto económico para las arcas públicas. El informe de la Intervención, de hecho, detecta varias carencias e incluso datos contradictorios en los informes que integran el expediente de la Conselleria de Sanidad para asumir la gestión directa de Torrevieja.
Las más graves aparecen en el informe de la directora general de recursos humanos del 21 de julio. En el mismo, se reconoce que "se desconoce la estructura del personal de gestión y servicios" del departamento, por lo que para determinar la plantilla total no puede más que lanzar una estimación de entre 1500 y 1550 profesionales.
Ese mismo informe sostiene que la reversión "no conlleva incremento de gasto para la Generalitat", dado que el aumento de los gastos de personal para la administración "se compensará" con una disminución de los gastos de funcionamiento por lo que dejará de pagarle a la empresa concesionaria. "Sin embargo, al no disponer de los datos de la totalidad de la plantilla que presta sus servicios para la empresa concesionaria, no se puede valorar con exactitud el coste real de la misma", asegura en su informe la directora general de recursos humanos.
Al respecto, y sobre el encaje de ese informe con lo que exige La Ley de Estabilidad Presupuestaria, la Intervención concluye: "No parece muy adecuado, para alcanzar tal fin, incluir en el mismo expresiones tales como "se desconoce la estructura del personal de gestión y servicios" o "no se puede valorar con exactitud el coste real de la misma (totalidad de la plantilla)".
Además, censura que la Conselleria de Sanidad haga esa estimación de compensación de costes "sin aportar ningún estudio o memoria económica al respecto, ni en dicho informe ni en ningún otro de los informes y documentos que conforman el expediente remitido". "Dada la trascendencia del citado informe, se recomienda incorporar al mismo un estudio o detalle en el que se concreten los conceptos y partidas presupuestarias del capítulo II que permitirán compensar el incremento de gasto en el capítulo I", añade el informe de la Intervención.
Por otro lado, el ente fiscalizador también ha detectado "indeterminaciones o datos dispares" que se repiten en varios documentos e informes del expediente de reversión que podrían "no tener un buen encaje en la supeditación estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera a que alude el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012".
Como ejemplo, explica que del informe técnico sobre el personal de la secretaria autonómica de eficiencia y tecnología sanitaria del 6 de septiembre se desprende que se creará una plantilla estatutaria de 1.952 puestos, mientras que el informe económico de la subdirectora general de recursos económicos, emitido 31 de agosto de 2021, cuantificó dicha plantilla en 1.959 puestos. "Suponemos que por la inclusión de los siete puestos de personal directivo a que alude la memoria económica de 20 de julio de 2021", explica la Intervención.
Frente al desconocimiento por parte de la directora general de recursos humanos del coste real de la plantilla de Torrevieja, la Intervención recuerda que el "estricto" cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria requeriría "una determinación clara" del incremento de gasto de personal para la Conselleria de Sanidad, incluyendo las retribuciones de todo tipo que ha de percibir el personal subrogado y el de nueva creación, especialmente los incentivos que correspondan".