la abogacía defiende que sí hubo negociación por parte de la administración

La Generalitat recurre al Supremo la anulación de la paga extra de los sanitarios por la covid

5/05/2023 - 

VALÈNCIA. La Generalitat ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que el pasado marzo anuló la paga extra para compensar a los sanitarios por el sobreesfuerzo durante los primeros meses de la pandemia

La resolución estimó un recurso de los sindicatos CSIF y CCOO y dejó sin efecto el acuerdo del pleno del Consell por falta de negociación colectiva. Ya en aquel momento, el Ejecutivo autonómico aseguró que no exigiría la devolución del dinero que pagó a los sanitarios, sino que, en todo caso, se estudiaría la aplicación de una subsanación de errores para cumplir con el fallo.

Ahora, la Abogacía de la Generalitat ha presentado un recurso ante el Supremo para defender su decisión de noviembre de 2020. Los sindicatos alegaron que había existido falta de negociación en la resolución administrativa "por no haberse podido discutir los criterios aplicables al personal para ser acreedores de la citada compensación económica" y por "no haberse podido discutir la potestad de los gerentes de los departamentos para asignar la misma, la asignación de los coeficientes por grupos y categorías, etc.".

El Gobierno valenciano, por contra, considera que sí hubo negociación. Tanto con carácter previo a la aprobación del decreto ley que reconocía la compensación económica a los sanitarios como a la adopción del posterior acuerdo impugnado. En este sentido, afirma que los sindicatos plantearon cuestiones que ya estaban perfectamente determinadas en una norma con rango de ley y, por tanto, tenían el carácter de esenciales. Con ello, sostiene, se vulneró el principio de legalidad porque pretendían "obviar" los criterios establecidos en el decreto y discutir sobre los mismos. A lo que añade que se vio vulnerada asimismo la buena fe negocial porque las organizaciones abandonaron la mesa en mitad de la reunión.

Bloqueo de la negociación

La fundamentación que los magistrados realizaron en la sentencia sobre la necesidad de negociar sujetándose a los principios de legalidad y buena fe no puede interpretarse, en opinión de la Generalitat, "de tal manera que se paralice cualquier intento de negociación". "Las partes han de realizar un esfuerzo para que no se vea bloqueada y avance hacia puntos de encuentro en las posiciones mantenidas por cada una de ellas. De tal forma que no son compatibles con la referida obligación conductas tales como la formulación de ofertas claramente inaceptables, el rechazo sin mayor explicación y sin lanzar ninguna oferta alternativa de cualesquiera propuestas presentadas por la otra parte, la negativa a discutir las ofertas propias o a informar sobre razones de ella", expone la Abogacía. 

   

"La doctrina judicial reitera que la buena fe exigida a los negociadores del período de consultas les obliga a demostrar su voluntad de posibilitar que pueda alcanzar sus fines, lo que supondrá normalmente el intercambio de propuestas y contrapropuestas que deberán ser valoradas lealmente. Lo cual no comporta necesariamente que las partes estén obligadas a modificar sus posiciones iniciales, siempre que intenten convencer a la contraparte de la inviabilidad de sus propuestas", señala la Generalitat. 

Algo que cree que no se produjo en el caso de la negociación de los criterios de la paga extra covid porque, tal como consta en el acta de la mesa de noviembre del 2020 con los sindicatos, CCOO manifestó que "la materia retributiva y las normas que lo regulan debe ser objeto de negociación", que "la falta de tiempo hace inviable esta negociación" y que "las decisiones están tomadas", por lo que "abandonan la mesa"

Por todo ello, entiende que el sindicato no cumplió con los principios de legalidad y buena fe negocial al "no valorar ni intercambiar propuestas" con la administración. "No puede interpretarse, sin más, como se hace en la sentencia, que cualquier oposición por la otra parte implica ya una ausencia de negociación. Debe valorarse si lo que pretende indebidamente CCOO es cuestionar el decreto ley del que deriva la negociación del acuerdo y no existe una auténtica voluntad negociadora", señala la Abogacía. Bajo su punto de vista, el sindicato realizó "únicamente una actuación obstruccionista de la negociación, cuya falta de acuerdo no puede achacarse a una ausencia" de ésta por parte de la Generalitat

"No puede olvidarse que por parte de la Administración es claro que la obligación de negociar no se traduce en una correlativa obligación de aceptar las reivindicaciones de los representantes de los trabajadores y alcanzar un acuerdo. Si ésta muestra una actitud abierta y dialogante en las reuniones que se celebren, escucha las propuestas de los representantes, las valora y da contestación, se ha cumplido por la Administración la obligación de negociar. Sin que pueda interpretarse, como se ha dicho, que cualquier postura obstruccionista de la otra parte se convierta en un vicio de nulidad por falta de negociación", añade la Abogacía. 

En el recurso, además, considera que la cuestión debe provocar un pronunciamiento del Tribunal Supremo para que determine si puede considerarse que no ha existido negociación colectiva cuando en las correspondientes mesas se han reunido los representantes sindicales y se han realizado las propuestas por la Administración, "pero aquellos abandonan la negociación sin realizar contrapropuestas más allá de plantear su oposición en base a aspectos legales innegociables que no son objeto de las mesas ni pueden someterse a discusión".

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