VALÈNCIA (EP) La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha emitido un informe en el que se posiciona en contra de que se le conceda el indulto al rapero Pablo Rivadulla, conocido artísticamente como Pablo Hasel, al entender que no procede porque "está condenado por múltiples hechos delictivos", siendo en alguno de ellos reincidente, como ocurre con el de apología del terrorismo.
En un comunicado emitido por el Ministerio Público se indica además que de acuerdo al informe del Centro Penitenciario de Ponent (Lleida) valorando su conducta, no s ehace mención a que sea merecedor del indulto por razones de "justicia, equidad o conveninecia pública". Apuntan que Hasel ha manifestado su disconformidad con participar en los programas individualizados que se desarrollan en el centro penitenciario. "No quiere realizar tratamiento alguno", apuntan.
La Audiencia Nacional ordenó en enero de este año su ingreso en prisión para que cumplir una condena de nueve meses de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias a la monarquía y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por difundir mensajes atentatorios en redes sociales. Hasel ingresó en la prisión de Ponent el 16 de febrero de este año.
Esta decisión llegaba después de que en noviembre el Tribunal Constitucional (TC) notificara que inadmitía a trámite el recurso que Hasel presentó contra su condena, que previamente fue confirmada por el Supremo en junio.
En diciembre, cuando se conoció la inadmisión del TC, la defensa de Hasel ya advertía de que la Audiencia Nacional podía ordenar su ingreso en prisión, porque a esta última condena se sumaba otra anterior a dos años de cárcel que se le impuso en marzo de 2015 por enaltecer a ETA en varios vídeos difundidos por Youtube.
Hasel fue condenado a 9 meses y 1 día de prisión por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional en septiembre de 2018, así como al pago de una multa de aproximadamente 30.000 euros. Este tribunal redujo no obstante la pena inicial de marzo de 2018 que le impuso la Sala de lo Penal, y que ascendía a dos años y un día de prisión.
Según el Supremo, que confirmó la postura de la Audiencia Nacional, el artista difundió en su perfil de Twitter -que entonces contaba con más de 54.000 seguidores, hoy más de 100.000- más de 60 mensajes entre los años 2014 y 2016 en los que ensalzó la figura de miembros de ETA, como es el caso del exjefe militar de la banda terrorista, el fallecido Joseba Arregi, de quien dijo que murió torturado por la Policía y de los GRAPO como Isabel Aparicio, detenida en octubre de 1979 y "exterminada por comunista", según sus publicaciones.
También incluyó 'tuits' en su cuenta que incorporaban vídeos que incitaban a la violencia, con comentarios que se consideran enaltecedores del terrorismo y vejatorios para la Corona y otras Instituciones del Estado como las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. A eso sumaban que en hasta 1.915 'tuits' aparecían las palabras GRAPO, Monarquía, Borbón, Rey, ETA, terrorismo, bomba, Policía y Guardia Civil.
Ante el alegato de que esos mensajes se amparaban en la libertad de expresión y de opinión, el Supremo señaló que ese derecho "cuenta con algunas barreras" y está condicionado "por otros derechos y exigencias constitucionales" como el del respeto al otro y por "la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza".