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LA SALA ASUME LA ARGUMENTACIÓN DE SU PETICIÓN TRAS LA CONFESIÓN Y LA REPARACIÓN ECONÓMICA

La Audiencia Nacional suspende el ingreso en prisión del exdirector de Canal 9 Pedro García

29/05/2024 - 

VALÈNCIA. La Audiencia Nacional ha concedido la suspensión de la ejecución de la pena de prisión a Pedro García, exdirector de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) condenado en una de las ramas del caso Gürtel. Con esta decisión, que ha tardado más de un año en llegar, eludirá la cárcel

En abril de 2023, el Tribunal Supremo confirmó las penas a los cabecillas de la Gürtel por la pieza relativa a las irregularidades en la visita del Papa a València en 2006 tras la sentencia de 2020 de la Audiencia Nacional. Entre ellas, la de Pedro García –quien alcanzó una conformidad con la Fiscalía– a 6 años y nueve meses de prisión por los delitos de prevaricación, malversación, fraude a las administraciones públicas y falsedad en documento oficial cometido por funcionario público.

La resolución declaró probada una estructura societaria creada por el considerado líder de la trama, Francisco Correa, para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas administraciones en València entre 2004 y 2008. Así, determinó que varios de los acusados decidieron que el encargo y el coste de la celebración de este contrato de suministro de pantallas de vídeo, megafonía y sonido no se llevara directamente por la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias, sino por el ente público RTVV a favor de una empresa pantalla –Teconsa–, que a su vez subcontrató –cuando ello estaba prohibido– con la empresa Impacto Producciones.

Tras la confirmación de las penas por parte del Supremo, tenía que activarse la ejecución de la sentencia y, por lo tanto, los ingresos en prisión. Pero todo ha estado paralizado desde entonces. Pedro García, representado por el abogado Eugenio Ponz, presentó un escrito el pasado febrero para pedir la suspensión del ingreso alegando diversos motivos, que han sido aceptados por la Sala de la Audiencia Nacional.

Sin causas pendientes, confesión, reparación del daño y vida normal

El primero fue que carecía de antecedentes penales y no tiene ninguna causa pendiente con la justicia, por lo que cumple con el requisito de no ser delincuente habitual. El segundo fue que está condenado por penas que, individualmente, no llegan a los dos años de cárcel. El tercero fue que había realizado un importante esfuerzo para reparar el daño causado, ingresando para el pago de responsabilidades civiles más de 489.000 euros y le han sido decomisados más de 418.000. 

El cuarto fue que se le ha reconocido la atenuante analógica simple de confesión, "colaborando en el momento del juicio en el esclarecimiento de los hechos, confesándose culpable de los mismos y haciendo una declaración final acorde con las peticiones efectuadas por la Fiscalía". El quinto fue que la reparación efectiva del daño causado comenzó a efectuarse con el ingreso de la citada cantidad, lo que "resultó un ímprobo esfuerzo porque desde que fue imputado en la causa dejó de trabajar". El sexto y último motivo fue que estaba dispuesto a cumplir con un pago mensual conforme a sus posibilidades económicas. 

A ello añadía que el exdirector de RTVV lleva en la actualidad una vida totalmente normal con su esposa e hijos –ha llegado a rehacer su vida laboral– y que cometió un error del que se arrepiente, por lo que el ingreso en prisión por hechos que sucedieron hace 17 años no era lo más adecuado. 

La Audiencia Nacional ha decidido conceder la suspensión de la ejecución de la pena durante cinco años, asumiendo la argumentación del letrado de García en su totalidad y con una serie de condiciones, como suele ser habitual en estos casos: no volver a delinquir en ese periodo de tiempo y el pago de una multa. 


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