La decisión afecta también a la exposición razonada elevada por el instructor de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo en noviembre de 2023 para que abriera causa penal por terrorismo contra Puigdemont, porque estaba aforado ante dicho órgano judicial por su condición de eurodiputado.
En un auto, recogido por Europa Press, el tribunal da la razón a la recurrente al considerar que la prórroga fue extemporánea y ordena al magistrado que dicte la resolución establecida en el artículo 779 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, según el cual el instructor debe decidir si continúa con la causa o dicta el sobreseimiento y para ello, se tendrá que basar solamente en las diligencias acordadas antes del 29 de julio de 2021.
La Sala da la razón a la recurrente cuando señala que la prórroga que dispone el auto de 30 de julio de 2021 del juez instructor es "extemporánea".
El juzgado consideraba que el plazo de instrucción no llegó a expirar por el auto de 30 de julio de 2021 en el que acordó la prórroga y le "dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna".
Sin embargo, para la Sala de lo Penal este razonamiento del instructor resulta contradictorio. "No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos –-están separados por menos de 24 horas-- es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo", dice.
Por todo ello, el tribunal concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario: la solución de esa continuidad.