VALÈNCIA. La Audiencia de Valencia ha condenado a un año y cinco meses de cárcel a la mayoría de los acusados por las agresiones del 9 d'Octubre de 2017. En el juicio celebrado el pasado febrero, un total de 26 de las 28 personas que figuraban en el procedimiento aceptaron esta pena en una conformidad alcanzada entre las partes. Supuso el reconocimiento de los hechos –la comisión de un delito de odio– y que se suspenda la entrada en la cárcel para aquellos que cumplan con los requisitos.
La condena incluye orden de alejamiento –la prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros del domicilio y trabajo de las víctimas de las agresiones– durante un periodo de seis meses. También multas por lesiones.
El tribunal considera acreditada la participación en los hechos de los acusados que los reconocieron. "Como quiera que sus conductas encajan en los tipos por los que han sido acusados, procede su condena", dice la sentencia. La resolución, sin embargo, absuelve a uno de los dos que no llegaron a conformidad: el comunicador Pepe Herrero. El otro que no alcanzó acuerdo, sin embargo, ha sido condenado a dos años de cárcel por coacciones con la agravante de discriminación ideológica, más una multa por amenazas, en lo que supone la mayor pena por lo ocurrido.
La sentencia rebaja en algún caso la condena aceptada. Uno de los agresores pagará una multa por lesiones; a otro le impone cinco meses por amenazas; y a otro un año por coacciones. El resto se queda con los citados año y cinco meses por delito de odio con la agravante de discriminación ideológica y atenuante muy cualificada de reparación del daño.
La sala rechaza señala en su resolución que en el juicio se reconocieron los hechos por todos los acusados menos dos, que negaron su participación en los términos descritos por las acusaciones, por lo que no se trató de una vista de conformidad, sino de un enjuiciamiento "con plena contradicción", en el que debe preservarse la presunción de inocencia de quienes en uso legítimo de sus intereses niegan los hechos, conjugando también el derecho de quienes quieren reconocerlos para obtener algún tipo de beneficio penológico.
Una parte importante de la resolución se dedica a explicar la absolución de Pepe Herrero, quien en los días previos a la manifestación escribió mensajes llamando a la movilización en la Plaza de San Agustín, donde estuvo presente.
Para la sala, este comportamiento no tiene encaje penal porque "si bien es cierto que la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado discurso de odio (...), no es menos cierto que el elemento que caracteriza dichos delitos es el ánimo subjetivo que conduce al autor, consistente en la animadversión hacia el colectivo por su ideología, debiendo tenerse presente la realidad social del tiempo en que deba de aplicarse la norma".
Por lo tanto, señala, "lo que es objeto de castigo no puede ser la expresión de una idea, por sí misma, sino cuando se hace de un modo que incorpora una provocación al odio o a la violencia, infringiendo el valor constitucional de la dignidad y no discriminación, debiendo tener, desde el punto de vista de la tipicidad objetiva, aquellas expresiones o actos, la gravedad suficiente como para lesionar la dignidad de dichos colectivos". Tampoco considera que hubiera una manifestación ilícita convocada por él, paralela a la principal.