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de la necesidad de negociación colectiva a una mayor definición de los parámetros

La Abogacía desmonta el decreto del Consell del Estatuto del Investigador

Foto: KIKE TABERNER
6/02/2022 - 

VALÈNCIA. El proyecto de decreto del Estatuto del Personal Investigador elaborado por la Conselleria de Sanidad no ha salido muy bien parado en manos de la Abogacía de la Generalitat. Así lo recoge el informe jurídico que analiza la norma y pone en tela de juicio numerosas cuestiones que van desde la competencia por parte de la administración autonómica para regular la materia a la necesidad de negociación colectiva. 

El documento, que lleva casi un año desde que se hiciera público, propone una relación jurídica laboral entre los institutos y su personal investigador con la visión de ser más flexible y adaptable a las particularidades de la actividad investigadora. En éste, se crean categorías que marcan la posible evolución del investigador en sus respectivas organizaciones y que serán definidas por nivel de formación y las competencias demostradas por los investigadores. 

Un decreto que se ha vuelto clave para dar una situación más estable a los empleados de los institutos de investigación sanitaria como el IIS La Fe, el Incliva  o a centros como Fisabio o el Príncipe Felipe. Sin embargo, desde la Abogacía alertan de algunas cuestiones. En primer lugar, inciden sobre dos hechos: la regulación del régimen jurídico del personal laboral es una materia que excede de las competencias autonómicas, por lo que según señala la normal en este aspecto solo puede ser un mero recordatorio de la legislación aplicable. Por otro lado, es clave la negociación del empresario con los representantes de los trabajadores.

Necesidad de negociación colectiva

"El texto habrá de ser sometido a negociación con los representantes de los trabajadores. Siendo las categorías de personal laboral una materia que debe ser establecida mediante negociación colectiva", señala el informe, una acción que no se ha dado. De hecho, actualmente Sanidad y sindicatos se encuentran inmersos en la definición de un convenio colectivo propio para los institutos de investigación, cuyo personal se enmarca en acuerdos sectoriales dispares.

Foto: RAFA MOLINA

Con este trasfondo, la Abogacía pide reformular algunos artículos del texto, como el 6.2., donde señala que las normas de legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, solo sean aplicables en los casos en los que se produzca una remisión expresa en el decreto o sea haga constar de forma específica. Directamente, el órgano de la Generalitat señala a la falta de competencia del Consell en esta materia. 

"La huida del derecho administrativo que ha supuesto la creación de un entramado de organismos con personificación jurídica privada para el ejercicio de la actividad de investigación sanitaria implica, a su vez, la pérdida del poder de dirección empresarial por parte de la administración del Consell, quedando las relaciones laborales regidas por la normativa laboral, y en su caso, por las leyes sectoriales -estatales o autonómicas- de aplicación", señalan.

Objetivos de ascenso indeterminados

Tampoco está conforme con las directrices expuestas por el departamento de Ana Barceló a la hora de definir cómo es el ascenso entre los diferentes niveles, que van desde el personal investigador pre-doctoral (R1) al investigador líder o senior (R4). En este sentido, señala que debe evitarse la introducción de elementos "indeterminados" que aparecer en los méritos valorables para el acceso a las categorías de personal. Desde la Abogacía, consideran que "reputación internacional", entidad de "prestigio internacional" o un "proyecto competitivo" no acaban de estar definidas de forma que no quede lugar a duda.

Ana Barceló. Foto: JORGE GIL (EP)

A estas apreciaciones se suman otras cuestiones como, por ejemplo, incorporar los "objetivos de progresión" al contrato una vez sean aprobados en la negociación colectiva. En este marco, señalan la improcedencia de establecer recomendaciones cuyo cumplimiento no puede ser exigido, u obligaciones cuyo cumplimiento no conlleva consecuencias.

Además, el timing del decreto llega en un mal momento ya que el Gobierno está en proceso de aprobación la ley para la modificación de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, lo que supondría un nuevo escenario que debería contemplarse en dicho estatuto al reconocer nuevos derechos para el personal investigador, como la indemnización para predoctorales y posdoctorales al finalizar su contrato. Una norma que podría obligar a reformular las alusiones para incorporar las nuevas directrices. 

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