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el ayuntamiento había rechazado sus alegaciones

La Vila Joiosa suspende la tramitación del hotel del Paradís por un recurso de los vecinos al TSJ

30/06/2024 - 

LA VILA JOIOSA. El Ayuntamiento de la Vila Joiosa ha procedido a la suspensión de la tramitación de la licencia para autorizar la obra del Sector TI-12. En ella se ubica el proyecto de hotel de la zona del Paradís que promueve la cadena de Benidorm, Sol y Sombra. El motivo es la presentación de un recurso de la comunidad de propietarios La Vila Paradís contra el decreto de Alcaldía que daba luz verde al estudio detalle y su norma urbanística. Se da la circunstancia de que ya alegaron contra el mismo cuando estaba en trámite en el Consistorio, siendo desestimadas sus peticiones por la administración local.

Así, según ha podido confirmar este diario, el procedimiento se sigue en la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).  Mientras tanto, el edil de Urbanismo, Pedro Ramis, ha explicado que queda suspendida la tramitación de la licencia. La empresa ya había solicitado la autorización, que se quedará sin resolver hasta que se pronuncie la Justicia. 

Como se recordará, el Ayuntamiento era propietario de la parcela y la sacó a subasta porque al tener calificación hotelera, la administración local no podía darle uso. No fue hasta el tercer intento cuando se adjudicó la puja, recayendo en la benidormense Hotel Sol y Sombra SL, que pertenece al grupo Medina Hoteles. La documentación que cuestionan los vecinos de la zona recoge que el edificio tendrá nueve plantas, incluida la baja. Además, entra a valorar la estética, estableciendo que la construcción tenga rasgos arquitectónicos parejos a los de las viviendas de alrededor.

Tal y como informó este diario en marzo, el Ayuntamiento recibió 18 alegaciones en la fase de exposición pública, en su mayoría, de vecinos de la zona. Y todas ellas fueron desestimadas. A grandes rasgos, apuntaban a la discrepancia con los metros establecidos para el retranqueo del edificio o que las vistas del hotel sean sobre los pisos residenciales.

Asimismo, manifestaban lo que para ellos eran perjuicios a la parcela colindante por la "reducción de las condiciones de soleamiento, alteración de la temperatura de las viviendas, limitación de la ventilación natural, limitación de la brisa marina, injerencias sonoras, incremento de polución, vulneración de los derechos fundamentales de la intimidad e inviolabilidad y colocación de pantalla arquitectónica que supone la eliminación parcial de las vistas al mar". 

Sin embargo, la defensa del Consistorio mantiene que las condiciones de la parcela vienen establecidas desde el año 2013, "es decir, desde antes que la parcela residencial colindante fuera edificada y las viviendas vendidas, por lo que eran de público conocimiento también para los compradores", apuntaban en la respuesta a los vecinos previa al recurso ahora presentado. Así, incidían en que las características de la edificación son fruto de las exigencias en materia de afección de la costa, su retirada hacia el interior, evitar la formación de pantallas continuas y paralelas al mar y minimizar la afección a las vistas y el soleamiento de las parcelas circundantes. 

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