La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado el sobreseimiento provisional de la causa contra el alcalde de La Nucía por su vacunación antes de tiempo, "por no acreditarse suficientemente la perpetración de hecho alguno con relevancia penal". Contra la decisión no cabe recurso. El experto Sebastián Crespo explica en este artículo por qué
ALICANTE. La diferencia entre sobreseimiento provisional y el llamado sobreseimiento libre radica principalmente en que el sobreseimiento provisional conlleva el archivo provisional del procedimiento penal. De forma que, aunque la causa penal está cerrada, al estarlo de forma temporal, se puede volver a abrir si aparecieran nuevas pruebas o indicios. Es decir, no produce efectos de cosa juzgada, con lo que mientras no prescriba el posible delito podría reabrirse en cualquier momento la causa.
Sin embargo, el sobreseimiento libre sí produce efectos de cosa juzgada, y provoca que la causa penal no pueda ser reabierta, mientras que el sobreseimiento provisional, como decimos, permite que la causa penal pueda reabrirse si existieran indicios o pruebas nuevas.
En la práctica judicial, ante la falta de indicios o conocimiento del posible autor, lo más común es el sobreseimiento provisional, si bien, es también lo más habitual que, aunque recibe el calificativo de provisional, en la práctica es poco frecuente que se produzca una reapertura.