norma reguladora de fogueres y del conjunto de celebraciones locales

La ordenanza de las fiestas de Alicante: los actos (y la música) se acaban a las 2:00 o a las 4:30 

21/05/2021 - 

ALICANTE. La propuesta de Ordenanza de las Fiestas Populares de Alicante trazada por el equipo de gobierno (PP y Cs), ya aprobada de forma inicial en Junta Local, detalla de forma pormenorizada todos los aspectos relacionados con los festejos locales: desde les Fogueres, a los Moros y Cristianos, pasando por la Semana Santa, la Santa Faz, el Carnaval, el Prorrate de San Antón o las Cruces de Mayo, las de San Roque y San Pedro, las del barrio de San Gabriel o el Corpus Christi.

Como explicó el propio concejal de Fiestas, Manuel Jiménez (PP), el pasado martes, después de que la norma superase su primer trámite administrativo, a lo largo de sus 94 páginas, la ordenanza regula de forma exhaustiva cuestiones como fechas de celebración, indumentaria característica, condiciones para el acceso a subvenciones o el procedimiento a seguir en el caso de que se requiera de permiso para la ocupación de la vía pública. Y entre todos esos elementos, también figura el horario autorizado para el desarrollo de los actos, así como el nivel de emisiones sonoras permitidos.

Así, se establece que el horario "de comienzo y finalización" de los actos festivos (y con ellos, el de la música empleada en ellos) se efectuará "ponderando las necesidades y tradiciones propias de cada fiesta con las exigencias de orden público, el bienestar de los vecinos y cualquier otra circunstancia que afecte al respeto". Pero, en todo caso, se delimita que, en las fiestas oficiales de la ciudad (Fogueres y Santa Faz), el desarrollo de los actos será "como máximo hasta las 4:30 horas durante los días correspondientes a sus actos centrales", organizados en torno al 24 de junio, "y a los actos de elección y proclamación de la Bellesa del Foc", que habitualmente se desarrollan en el mes de mayo. 

Los actos que se desarrollen en el resto de días que conformen su calendario oficial, tendrán que seguir el horario previsto para el resto de fiestas populares. Y aquí se introducen varias posibilidades. En primer término, se establece que, como máximo, también podrán desarrollarse hasta las 4:30 horas del día siguiente siempre que dicho acto se hubiese iniciado en sábado o en víspera de festivo a efectos laborales. En segundo término, por lo que respecta a las entradas mora o cristiana de las distintas fiestas de Moros y Cristianos, se delimita que podrán desarrollarse hasta las 4:00 horas del día siguiente "cuando el acto se hubiese iniciado en un día distinto a sábado o día previo a festivo a efectos laborales".

En tercer lugar, se concreta que los actos festivos podrían desarrollarse hasta las 4:00 horas del día siguiente, cuando se inicien en viernes. En cuarto lugar, se especifica que el horario máximo quedará limitado a las 2:30 horas del día siguiente "cuando el acto festivo se hubiera iniciado de lunes a jueves y no se dé alguno de los supuestos anteriores".

Por otra parte, para los actos que se promuevan de forma puntual, al margen del calendario propio de cada fiesta, la ordenanza detalla que no se sobrepasarán las 2:00 horas del día siguiente al de la iniciación del acto, aunque su duración quedará sujeta a la autorización municipal que se conceda tras valorar las circunstancias específicas de dicho acto. Y, por último, también se delimita que el horario de funcionamiento de las sedes festeras será hasta las 2:00 horas en aquellas actividades que se realicen "en su interior y no se limiten" a cuestiones de gestión y administración.

¿Qué regulación se aplica por lo que respecta a las emisiones sonoras? En términos generales, la ordenanza se remite a lo dispuesto en la ordenanza específica sobre ruido. Pero, además, se señala que el órgano competente (en este caso, el Ayuntamiento) podrá acordar exenciones temporales específicas a esos niveles máximos previstos en la normativa general, tal como se contempla en la Ley Valenciana contra la Contaminación Acústica.

Así, se añade que esa exención quedará justificada cuando esté motivada por la celebración de actividades o espectáculos integrados en el programa oficial de una fiesta popular "o estén organizados o promovidos por una Administración Pública". Al respecto, queda establecido también, que la resolución de esa exención temporal deberá difundirse de manera pública, con la obligación de advertir de informar al público "sobre los peligros de exposición a una elevada presión sonora, recordando el umbral doloroso de 130 decibelios establecido por las autoridades sanitarias".

De igual modo, se concreta que esa exención no podrá tener una duración superior a seis horas para un mismo acto y se subraya que "se evitará, con carácter general, la realización de actividades musicales durante el horario comprendido entre las 15:00 y las 17:00 horas, salvo en aquellas manifestaciones festivas en las que ello suponga un elemento distintivo y característico de la misma y se desarrollen" en los días previstos en su programa oficial.

Y, por último, se aclara que los espectáculos pirotécnicos debidamente autorizados quedan exentos del cumplimiento de los niveles máximos de ruido, aunque se deberá adoptar medidas para evitar la exposición del público a niveles de presión sonora que sobrepasen el umbral de dolor.

La ordenanza se encuentra todavía en su fase de elaboración inicial, tras recopilar las aportaciones formuladas por las entidades festeras de todos los festejos populares de la ciudad. A partir de ahora, queda sujeta a las enmiendas que puedan formular los grupos de la oposición (se prevé que puedan presentarlas a lo largo del mes de junio). En ese momento, se someterá a su aprobación inicial en el pleno y se expondrá al público para la presentación de alegaciones. Solo entonces, tras la admisión o rechazo de las observaciones que puedan presentarse, volverá a pleno para su aprobación definitiva.

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