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Endurece sanciones

La Nucía amplía la Ordenanza de Convivencia: prohibido escupir, el trile o rebuscar en la basura 

25/10/2024 - 

LA NUCÍA. El Ayuntamiento de La Nucía ha aprobado de manera definitiva la nueva Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público del municipio. Una normativa que ya estaba aprobada anteriormente pero que se ha ampliado con nuevos apartados y endureciendo sanciones para introducir y adaptarla a la nueva Ley de Protección Animal. Con ello, el Consistorio pone negro sobre blanco qué se prohíbe en la localidad en favor de la convivencia. Entre las medidas del documento también se especifican aquellas que tienen que ver con el decoro, como escupir en la calle, o prácticas como el trile.

La ordenanza incluye todo un capítulo para los animales domésticos para garantizar un buen trato hacia las mascotas. Por lo que respecta a las sanciones, es en este apartado cuentan con la cuantía más alta de toda la normativa. Imponen hasta 45.000 euros las infracciones muy graves que abarcan el sacrificio o mutilaciones fuera de la ley, y, entre otros, los espectáculos circenses con animales. Por otro lado, se considera infracción leve de hasta 750 euros para aquellos que no recojan los excrementos ni limpien la zona.

Uno de los aspectos que suelen traer cola en este tipo de ordenanzas son aquellas que tienen que ver con las personas sin hogar. La Ordenanza mantiene el objetivo de "salvaguardar" el "derecho que tienen los ciudadanos a transitar por el municipio sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la libre circulación de las personas, la protección de menores, así como el correcto uso de las vías y los espacios públicos". En este sentido, desde 2020 con el anterior cambio, ponen especial atención en las formas de "mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como organizada" y la utilización de menores como reclamo o acompañando a la persona que ejerce esta actividad.

En este punto, prohíben de manera expresa "actitudes coactivas o de acoso" o que "obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos", así como la mendicidad ejercida por menores y personas con discapacidad. Así, especifica que "el Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad agresiva u organizada en cualquiera de sus formas en la ciudad". Serán los servicios sociales los que asistirán a estas personas en caso de ser necesario.

Prohíben los ofrecimientos de servicios o bienes a los coches con un máximo de 750 euros. Misma cantidad por ejercer de 'gorrilla' o limpiar los parabrisas de los coches en circulación o ejercer la mendicidad. Cuando están implicados los menores o personas con discapacidad se queda en un rango de 750,01 euros a los 1.500 euros (en 2017 era de 1.501 euros a los 3.000 euros).

En el Capítulo III sobre la limpieza de la vía pública, en su artículo 13, el Ayuntamiento establece que está prohibido "rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados" en las calles a riesgo de una sanción de hasta 750 euros. E introduce el veto a alimentar animales si no se posee autorización expresa.

A su vez, está prohibido acampar en la calle y dormir de día o de noche en la vía pública, lavarse o bañarse en fuentes, o limpiar la ropa en estos espacios con una sanción máxima de hasta los 750 euros.

Trile y otras novedades

Aunque suene evidente, prohíben toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, comportamientos discriminatorios mencionando de manera explícita la condena a "contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias". La sanción es de hasta 750 euros; siendo de entre 750,01 y 1.500 euros si se dirigen contra personas mayores, menores de edad o personas con diversidad funcional.

Sancionan también los importes por ofrecimientos de juegos que impliquen apuestas. Establecen dos rangos según el nivel: entre 750,01 y 1.500 euros para cantidades más bajas, y entre los 1.501 euros a los 3.000 euros específicamente para el trile y aquellas prácticas que comporten pérdidas económicas importantes. Otro de los capítulos hace referencia a las "necesidades fisiológicas", haciendo especial hincapié en su prohibición, como "por ejemplo defecar, orinar, escupir" en la vía pública. La infracción leve es de hasta 300 euros, la grave cuenta con un rango de entre 750,01 y 1.500 euros. 

Ropa tendida

Otra de cuestiones que se regulan es la prohibición de tender o exponer la ropa y "elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta". Y entre las curiosidades de la norma, también sanciona a los responsables de tirar petardos o cigarros encendidos dentro de las papeleras o contenedores. Tanto para lo primero como para la segundo, los importes llegan hasta los 750 euros.

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