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tribuna libre / OPINIÓN

La justificación del deber de indemnizar

5/07/2018 - 

Se nos plantea, ahora en La Vila Joiosa, un tema que surge con cierta asiduidad, y que califica la Jurisprudencia del Tribunal Supremo bien como “enriquecimiento injusto” o “desequilibrio económico”, ante un importante hallazgo de restos arqueológicos de valor incalculable y actividades conexas llevadas a cabo.

Consiste en que el hecho entronca en su legalidad con cualquiera de los dos supuestos anteriores, y cualquiera de ellos al estar conectados entre sí nos valdría, por más que pretendiera esconderse dicho Consistorio en defectos formales a fin de eludir el pago, ya que ello supondría una manifestación de mala fe, una traición a la confianza que depositó el contratista en la Autoridad Pública y una contradicción con su comportamiento activo o pasivo. O sea, una inequidad manifiesta.

En nuestra opinión, se ha posicionado correctamente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana al optar en la Sentencia por el segundo supuesto, tal y como reza el fallo, no resulta descabellado el seguir el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Es decir, aparentemente, lo que subyace en el fondo para el Consistorio desde un principio, es saber si debe indemnizar o no al contratista.

Al respecto, persiste una inadecuada praxis en las administraciones locales en traspasarse de un consistorio al siguiente, estas especies de “herencias envenenadas”, y si se me permite la licencia, con la frase: “el que venga detrás que arree (y si pertenece a distinto partido político, mejor)”.

Existe otra STS del 20.03.1984 donde manifiesta dicho Tribunal, ante un caso similar, que no se puede privar a una empresa contratista, que realizada unas obras y ejercido el derecho a cobro, se le niegue por el Ayuntamiento (X) el importe de las mismas.

Para el Alto Tribunal el equilibrio económico significa la exigibilidad por el contratista de la obligación de pago, la cual resulta incuestionable, aunque falten los elementos esenciales de formalización del contrato, pero no su existencia.

Eso sí, desde el año 2004, fecha en la que surgen los primeros prolegómenos del affaire, ya ha llovido, ya.

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