Archivan el recurso de la familia porque no ven responsabilidad penal y descartan que fuera un homicidio por imprudencia del parque. Invita a abrir una causa por lo civil para recibir una indemnización
BENIDORM. La Audiencia Provincial de Alicante confirma el archivo provisional de la causa abierta por un supuesto delito de homicidio imprudente, donde un joven de 18 años murió tras caer de una atracción de Terra Mítica. La jueza descarta que se trate de una infracción penal, ni encuentra indicios para imputar a una persona determinada, según recoge el auto. Así, da respuesta a un recurso interpuesto por la familia del joven fallecido en el parque de atracciones de Benidorm en el verano de 2014. Éstos pedían que se revisara el auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de Benidorm.
La magistrada se refiere al auto recurrido como un relato "pormenorizado y exhaustivo de las diligencias de investigación llevadas a cabo y que han sido muy abundantes". Éste afirma que el arnés de seguridad del asiento del joven se pudo bajar hasta su posición mínima de bloqueo y quedar cerrado, de ahí que se pudiera poner en marcha la atracción, de lo contrario, ésta no se hubiera iniciado por su mecanismo de control. Por lo que el instructor apunta a que el problema puede radicar en el cinturón de seguridad.
"El cinturón se rompió por rasgado de su cincha o eslinga de nylon; y al mismo tiempo, el extremo superior de la cincha una vez rasgada, junto con su conector macho, no quedó sujeto al conector hembra situado en la barra horizontal del arnés de seguridad, sino que salió despedido de la atracción", informa el auto. En este caso, recoge dos hipótesis.
Hay dos hipótesis: que se quedara destensado el arnés, o que no se llegara a abrochar
En primer lugar, que se quedara conectado, pero destensado, o lo destensara el propio fallecido "para sentirse más cómodo o menos presionado en su zona abdominal". De esta forma, señala que provocó que la coquilla no quedase presionada contra el frontal del asiento, pudiendo la misma ser empujada y desencajada de su posición normal por el cuerpo del usuario en los primeros giros de la atracción. Esto habría dejado al descubierto los cantos vivos de plástico duro de dicha coquilla, que pudieron rasgar la cinta de nylon del cinturón de seguridad. Como consecuencia, quedó completamente libre el espacio existente entre la barra horizontal delantera del arnés de seguridad y la base del asiento, por donde se escurrió y salió despedido el usuario en el último giró descendente de la góndola. Así, el joven, en un "intento vano" de sujetarse al arnés de seguridad cuando notaba que iba a salir despedido por la inercia del giro, pudo presionar involuntariamente las palancas del anclaje hembra, haciendo que el anclaje macho y el trozo del cinturón rasgado unido al mismo, saliese despedido por la inercia de ese último giro.
La crudeza del auto dice que esto es lo que habría motivado a que fuese despedido a unos 30 metros de la atracción, y como consecuencia de la caída, el joven islandés habría perdido la vida.
El segundo supuesto indica que "el cinturón de seguridad no fue abrochado mediante su anclaje macho al anclaje hembra existente en la parte central delantera de la barra horizontal del arnés de seguridad; o fue desabrochado de modo accidental, involuntaria o voluntariamente". Esto es lo que sostiene el informe pericial de Axa Seguros Generales, que en otras palabras, dice que el cinturón no estaba abrochado en el momento del siniestro.
Pero esta última la ve menos lógica por el hecho de que sólo admitiría que se hubiera rasgado el cinturón de algún modo cuando salió despedido de la atracción y "se hubiese llevado enganchado consigo el cinturón entrando en contacto la eslinga con los citados cantos".
De cualquier forma, descarta que el peso del muchacho fuera determinante, una apreciación que se llegó a valorar en algún momento, pero que siempre negó el propio parque. Éste tenía un contorno de cintura de 123 centímetros y pesaba 144 kg, según el auto. Quien apunta que "respecto del contorno de cintura es perfectamente posible que el fallecido pudiera escurrirse y salir despedido por el hueco de 25 cm". Este espacio era el que quedó entre la barra horizontal delantera del arnés de seguridad y la base del asiento. Se basan en que "no existe dato alguno que evidencie que el arnés de seguridad se levantase y abriese durante el recorrido para dejar escapar el cuerpo, pues ello hubiese supuesto la rotura de los pistones hidráulicos que lo mantienen cerrado", punto último que no se llegó a dar.
Asimismo, la jueza coincide con el instructor y saca a colación el Manual de la Atracción para negar que el peso fuera determinante. Para la altura que tenía el joven, el máximo era de 115,68 kg, pero se le permitía el uso de la atracción a aquellos usuarios en los que los operarios verifiquen que va sujeto de manera segura. Y a continuación indica que "en este caso los operarios de la atracción comprobaron que el arnés de seguridad quedaba bajado y cerrado hasta su posición de bloqueo, lo que permitía el funcionamiento de la atracción, pues de no ser así la atracción no se hubiese puesto en marcha, no dependiendo ello de una apreciación subjetiva sino del propio mecanismo automático de la máquina que no arrancaría si el arnés no estuviera bloqueado".
hubiera causado "graves lesiones en la entrepierna", algo que no consta en el informe de la autopsia
La magistrada añade que también se comprobó la colocación del cinturón de seguridad, "que es un elemento de seguridad secundario, mientras que el arnés es el principal". Además, señala que la atracción, en su diseño de fábrica, no cuenta con elementos técnicos de pesaje para que los operarios de una forma objetiva que se supera el peso excesivo y cuándo no, "siendo que visualmente no es fácil discriminar entre si una persona pesa 115,68 kg o 144 kg".
Por ello, entienden que el empuje contra el cinturón de seguridad hubiera causado "graves lesiones en la entrepierna", algo que no consta en el informe de la autopsia.
También descartan ambos jueces que fuera determinante para desencajar la coquilla, a tenor del reforme pericial de Axa, que concluye que eso ocurre con los pesos superiores a 70 kg, por lo que "en similares circunstancias cualquier usuario con un peso medio normal muy por debajo de lo que se considera peso excesivo" le hubiera ocurrido lo mismo.
El instructor razona que no consta que haya ningún defecto en la instalación, la revisión, el uso, el mantenimiento y la conservación de la atracción "Inferno" que la hiciera insegura. De esta forma, deja sin imputación a los investigados de un plumazo. La jueza afirma que se efectuaron las revisiones diarias y rutinarias de la atracción por el personal del parque, conforme al Manual de Uso. Así lo recogen los Partes de Inspección Diaria. Tanto en este caso, como en las revisiones de empresas especializadas externas y ajenas al parque (Atesa y Tüv Rheiland), determinan que la atracción es aceptable para su uso.
La jueza afirma que se efectuaron las revisiones diarias y rutinarias de la atracción por el personal del parque, conforme al Manual de Uso
Por último, y atendiendo a todo lo comentado, da la razón al instructor, y apunta a que "el accidente pudo ser debido a un supuesto defecto de diseño de la pieza" denominada "coquilla" o "huevera". Ésta no formaba parte integrante del bloque del asiento, sino que era una pieza adosada al mismo "que desanclada de su posición normal por el empuje del cuerpo del usuario –«para lo que tan solo bastaba una fuerza inferior a 70 kg»--, dejaba al descubierto cantos vivos con capacidad de corte", que sería los que "rasgaron el cinturón de seguridad, dejando totalmente abierto el hueco de unos 25 centímetros que existe entre la barra horizontal delantera del arnés de seguridad y la base del asiento, por donde se escurrió y salió despedido el usuario, en el último giro brusco en sentido descendente con frenada final, que hizo la góndola en su recorrido".
Tras el siniestro, el auto afirma que el fabricante modificó los asientos de la atracción de manera que la "coquilla" ya no es una pieza distinta del asiento, sino que se encuentra integrada en el propio bloque del asiento. Por lo que detallan que ya no puede ser desplazada de ninguna posición originaria, ni dejar al descubierto bordes cortantes. Han modificado incluso el diseño de las palancas del conector hembra del cinturón de seguridad, acortándolas sensiblemente, para convertirlas en unas pequeñas pestañas, algo más difíciles de accionar accidental o involuntariamente por el usuario.
En conclusión, el instructor dice que no se constata ninguna acción u omisión, dolosa o imprudente, cometida por los investigados, determinante de responsabilidad penal alguna y tampoco ninguna acción u omisión, dolosa o imprudente, cometida por el usuario de la atracción que resultó fallecido que fuera causante del accidente.
Pero la familia introduce en su recurso que el accidente fue un defecto en el diseño y no se han practicado todas las diligencias esenciales propuestas por los recurrentes. Éstas son un careo entre el perito judicial y el de Axa y otra pericial (que ya obra unida a la causa), así como la testifical de tres personas que estaban presentes cuando ocurrió el accidente y que sólo declararon ante la Policía.
no prosperaría ni en el caso de que se concluyera que la causa es el defecto en el diseño
Pero la magistrada indica que no prosperaría ni en el caso de que se concluyera que la causa es el defecto en el diseño. ¿Por qué? El motivo no es otro que la atracción "llevaba funcionando sin problemas varios años, que pasó todas las inspecciones y revisiones, siendo segura, sin perjuicio de que tras el accidente se haya modificado el asiento para integrar en él la coquilla o huevera, para evitar que se desplace por la aplicación sobre ella de un peso superior a 70 Kg y que al desplazarse deje al descubierto elementos cortantes que puedan romper la eslinga del cinturón de seguridad".
Por último, declaran de oficio las costas y no cabe recurso contra la resolución. Ofrecen no obstante que acudan a la vía civil para luchar por una indemnización.